Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

6 respuestas clave sobre cesantías y sus intereses en Colombia


6 respuestas clave sobre cesantías y sus intereses en Colombia
Actualizado: 7 febrero, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Liquidación de las cesantías y sus intereses por el año 2021
  • Pago de prestaciones sociales a trabajador que lleva un año incapacitado
  • Cesantías: ¿cómo se pagan cuando el trabajador fallece?
  • Liquidación de prestaciones sociales de trabajadores en huelga
  • ¿No pagar las cesantías genera sanción para el empleador?
  • Prescripción de las cesantías no pagadas a tiempo
  • Material relacionado:

Las cesantías son una prestación social bajo la responsabilidad del empleador, y corresponden al pago de un mes de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador. 

Estas deben consignarse en los fondos de cesantías, y los intereses se les deben pagar directamente a los trabajadores.

Las cesantías son una prestación social regulada a través del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. 

El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional en caso de un tiempo de labor inferior.

Este valor que debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador y ser liquidado aplicando la siguiente fórmula:

Salario mensual x días trabajados / 360 

A continuación, te presentamos 6 aspectos clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:

Liquidación de las cesantías y sus intereses por el año 2021

La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cómo deben liquidarse las cesantías y sus intereses por el año 2021, según lo señalado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.  

Además, indica cuáles son las fechas límite para pagar las cesantías y sus intereses y a quién se le realizan estos pagos.  

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Intereses a las cesantías: ¿qué debes tener en cuenta para su liquidación y pago?

Pago de prestaciones sociales a trabajador que lleva un año incapacitado

La prestación social es una especie de adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración, y por tanto no constituye salario, las cuales se encuentran conformadas por:

  • Prima de servicios  
  • Cesantías  
  • Intereses de cesantías  
  • Dotación  

La abogada Angie Marcela Vargas indica cómo se debe liquidar y pagar las prestaciones sociales de un trabajador el cual lleva un año incapacitado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cesantías: ¿cómo se pagan cuando el trabajador fallece?

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, explica cómo se deben liquidar y pagar las cesantías de un trabajador cuando este fallece, según lo señalado en la Ley 50 de 1990

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Cesantías: ejercicios de liquidación.

Liquidación de prestaciones sociales de trabajadores en huelga

De acuerdo con lo señalado en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, da a conocer si el empleador debe restar del salario y del pago de las prestaciones sociales, incluídas las cesantías, los días de trabajo en los que los empleados están en huelga.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses

¿No pagar las cesantías genera sanción para el empleador?

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, da a conocer cuáles son las sanciones que deben pagar los empleadores cuando no les cancelan a tiempo las cesantías a sus trabajadores, de acuerdo con lo señalado en la Ley 50 de 1990.  

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Sanciones por la no consignación de cesantías y el no pago de intereses a las cesantías.

Prescripción de las cesantías no pagadas a tiempo

La abogada Angie Vargas da a conocer si las cesantías no pagadas a un trabajador con contrato indefinido hace 9 años tienen prescripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 488 del CST.

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