Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estipulan monto que se debe tener en cuenta para informar una operación de integración


Actualizado: 25 febrero, 2019 (hace 5 años)

Por el cual se establecen los ingresos operacionales y activos totales medidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante 2019.

La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer la Resolución 93503 de 2018, por medio de la cual establece los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el 2019.

Cabe recordar que en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 se indica que las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con ciertas condiciones; estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir control o integrarse. Por lo anterior, la Superindustria fija en 60.000 SMMLV a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración social durante 2019.

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