Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

7 apuntes sobre el impuesto de renta de las personas naturales


7 apuntes sobre el impuesto de renta de las personas naturales
Actualizado: 31 julio, 2018 (hace 6 años)

Intereses sobre cesantías se llevan a la cédula de rentas de capital; la deducción del 50 % del GMF puede restarse en diferentes cédulas al mismo tiempo, los aportes a ARL de los independientes son ingreso no gravado; estas son algunas respuestas que la Dian dio en su Concepto unificado 0912 de 2018.

“Los aportes obligatorios que un trabajador independiente realice al sistema de riesgos laborales se deben restar como un ingreso no gravado”

A través del Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, la Dian responde inquietudes sobre el impuesto de renta y las retenciones en la fuente de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, para despejar dudas sobre estos temas.

Respuestas sobre el impuesto de renta

  1. Si una persona percibe ingresos por rentas de trabajo o rentas no laborales y vincula a dos o más personas en períodos iguales o superiores a 90 días dentro del mismo año fiscal, este ingreso se considerará una renta no laboral sin importar la forma en que haya contratado a las otras personas.
  2. Los intereses sobre cesantías se llevarían a la cédula de rentas de capital. Los rendimientos financieros que se obtengan en los fondos de pensiones voluntarias también deben reconocerse en dicha cédula.
  3. El beneficio de ingreso no gravado concedido a los aportes voluntarios efectuados a los fondos de pensiones obligatorias aplica para quienes hacen sus aportes a los fondos privados de pensiones, no para quienes cotizan en Colpensiones.
  4. Los aportes obligatorios que un trabajador independiente realice al sistema de riesgos laborales se deben restar como un ingreso no gravado, ya que estos deben tener el mismo trato que se le da a los aportes obligatorios a salud y pensiones, contemplado en los artículos 55 y 56 del ET.
  5. La instrucción del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10.3 del DUT 1625 de 2016, no aplica a las personas residentes sino a las personas no residentes.
  6. Una deducción como la correspondiente al 50 % del GMF, sí se podrá restar en diferentes cédulas al mismo tiempo, pero haciéndolo proporcionalmente según los ingresos brutos de cada cédula.
  7. Las rentas exentas hoteleras mencionadas en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET dejaron de ser exentas desde el 2017 para las personas jurídicas, pero no para las naturales. Por lo tanto, las personas naturales las podrán seguir tratando como exentas dentro de su cédula de rentas no laborales, pero no pueden superen el 10 % del ingreso neto. Al tiempo, en valores absolutos, este 10 % no podrá exceder 1.000 UVT.

Si quieres ampliar esta información, lea nuestro análisis Publican concepto unificado sobre impuesto de renta y retención de personas naturales.

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