Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

7 cambios introducidos a la información exógena 2016 por la Resolución 000084 de 2016


7 cambios introducidos a la información exógena 2016 por la Resolución 000084 de 2016
Actualizado: 10 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios al literal p) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015
  • Cambios al artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015
  • Cambios al numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 de 2015

Un total de 19 artículos de la Resolución 00008 de 2016 realizaron modificaciones a la Resolución 000112 de 2015, con la cual la DIAN solicita la información exógena por el año gravable 2016. A continuación explicamos los cambios efectuados en los tres primeros artículos.

La Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016 modifica parcialmente la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015, con la cual la DIAN solicitó la información exógena correspondiente al año gravable 2016. Los 19 artículos que introdujeron modificaciones a la Resolución 000112 efectuaron varios cambios a sus tres primeros artículos.

Cambios al literal p) del artículo 4 de la Resolución 000112 de 2015

En este literal se establecía que estaban obligados a reportar anualmente las personas naturales o jurídicas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo en mención que hubieran efectuado pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados. Con la modificación:

1. [/pq]Están obligados a reportar anualmente información exógena, cualquier persona natural o jurídica que además de haber realizado pagos a personas naturales, deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones[/pq] para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados por el año gravable 2016 y que también estén obligadas a presentar cualquier tipo de información exigida en la Resolución 000112.

Cambios al artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015

El artículo 5 de la Resolución 000112 reglamenta sobre la información a suministrar por parte de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Con la modificación:

2. Ya no se debe enviar una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2016 con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica, sino la referente al año 2017.

3. En el numeral 3 del artículo 5 de la resolución en mención se solicitaba la relación mensual de los pagos y los abonos en cuenta realizados en el 2016, sin embargo, dicha solitud se realiza sobre el mismo concepto, pero referente al 2017 (sobre este cambio y el anterior es preciso recordar que las instrucciones hacían referencia sobre la información del propio año 2016, la cual fue entregada durante el mismo año, motivo por el cual no era oportuno cambiar las instrucciones de dichas normas).

4. Se modificó el parágrafo 3 del artículo 5, por lo que los pagos o abonos en cuenta que se pueden informar de manera acumulada en un solo registro ya no serían los menores a $100.000, sino inferiores a $3.500.000.

5. Al artículo en mención se le adicionó el parágrafo 7, donde se estipula que la información solicitada en el artículo 5 de la Resolución 000112 de 2016 no deberá ser reportada si el beneficiario de los pagos o abonos en cuenta es una persona natural y la información goza de reserva por motivo de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre Colombia y el organismo internacional.

Cambios al numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 de 2015

6. Se hicieron modificaciones al tipo de información que deben reportar los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez sobre los aportes voluntarios según las especificaciones del formato 1022 versión 8. Se eliminaron tres tipos de datos a solicitar: tipo de aportante, tipo del documento del aportante y número de identificación del aportante.

7. Se cambió la descripción de alguna información solicitadaSe modificó la expresión “requisitos de permanencia” por “requisitos para beneficio tributario”.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (I).

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