Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

7 novedades que deben tener en cuenta personas naturales al presentar las declaraciones de renta


7 novedades que deben tener en cuenta personas naturales al presentar las declaraciones de renta
Actualizado: 26 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Presentación del formato 1732
  • 2. A responder por el Impuesto a la Riqueza
  • 3. Normalización tributaria como oportunidad
  • 4. Declaraciones IMAS
  • 5. Evitando la doble tributación internacional
  • 6. Para quienes efectuaron operaciones con paraísos fiscales
  • 7. Conceptos a tener en cuenta

Como contribuyente, se deben tener en cuenta algunas novedades normativas, y también, estudiar con cuidado los puntos de mayor relevancia al momento de preparar y presentar las declaraciones de renta del año gravable 2014 para personas naturales y sucesiones ilíquidas. A continuación explicamos algunas.

En la preparación y presentación de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), la cual se vencerá entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2015, según el artículo 14 del Decreto 2623 de diciembre del 2014, se tendrán que tomar en cuenta las siguientes novedades.

1. Presentación del formato 1732

La obligatoriedad para muchas personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad de presentar esta vez el formato 1732. La obligación recae, según lo indicado en el artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, en las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad que en el año anterior, 2013, tuvieron patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $1.200.000.000. Hasta la declaración del año gravable 2012, la exigencia recaía en aquellas que tuvieran patrimonios o ingresos brutos altos, pero que al mismo tiempo fueran importadores.

2. A responder por el Impuesto a la Riqueza

La obligatoriedad de muchas personas naturales y sucesiones ilíquidas de responder por el impuesto a la riqueza de los años 2015 a 2018 establecido por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, por poseer en enero 1 del 2015 patrimonios líquidos declarables al Gobierno colombiano por montos iguales o superiores a $1.000.000.000.

“se debe tener mucho cuidado con definir correctamente los valores patrimoniales o fiscales de los patrimonios poseídos a diciembre 31 del 2014.”

En la práctica, el patrimonio líquido de enero 1 del 2015 es casi el mismo de diciembre 31 del 2014 contenido en la declaración de renta del año gravable 2014, y por ello se debe tener mucho cuidado con definir correctamente los valores patrimoniales o fiscales de los patrimonios poseídos a diciembre 31 del 2014. La declaración del impuesto a la riqueza del año 2015 se venció entre el 12 y el 26 de mayo del 2015, pero el patrimonio gravable denunciado en dicha declaración se convierte en el referente para calcular la base mínima o máxima del impuesto a la riqueza en los años 2016, 2017 y 2018.

3. Normalización tributaria como oportunidad

“La declaración del impuesto a la riqueza se puede presentar de forma voluntaria, justamente pensando en aquellos que desean utilizarla simplemente para normalizar sus patrimonios netos.”

La oportunidad de la normalización tributaria que concedió la Ley 1739 del 2014 para los patrimonios netos que se han mantenido ocultos. Quienes deseen acogerse a dicha normalización podrían decidir incluir o no en sus declaraciones de renta, del año gravable 2014, los patrimonios netos que han mantenido ocultos, pues en algunos casos sí es más económico normalizarlos dentro de una declaración de renta (formularios 110 o 210) y en otros, hacerlo directamente en la declaración del impuesto a la riqueza (formulario 440).

La declaración del impuesto a la riqueza se puede presentar de forma voluntaria, justamente pensando en aquellos que desean utilizarla simplemente para normalizar sus patrimonios netos. Hay que tener en cuenta que la normalización tributaria fue demandada ante la Corte Constitucional y con toda seguridad, la norma será declarada inexequible. Por lo tanto, solo aquellos que alcancen a utilizarla en las declaraciones del impuesto a la riqueza del año 2015, se verían beneficiados.

4. Declaraciones IMAS

Para las declaraciones año gravable 2014 del IMAS de empleados y del IMAS de trabajadores por cuenta propia, se deberán usar los nuevos formularios 230 y 240 que la DIAN diseñó, según la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014. En comparación con los formularios 230 y 240 utilizados para las declaraciones del año gravable 2013, esta vez los nuevos formularios cuentan con modificaciones importantes.

5. Evitando la doble tributación internacional

En el año 2014 comenzaron a aplicarse tres leyes sobre convenios para evitar la doble tributación internacional: Ley 1568 de agosto del 2012, con México, aplicable desde enero 1 del 2014; Ley 1667 de julio del 2013, con Corea, aplicable desde julio 3 de 2014; y Ley 1668 de julio del 2013, con India, aplicable desde julio 7 de 2014.

6. Para quienes efectuaron operaciones con paraísos fiscales

El Decreto 2193 de octubre del 2013 definió los 44 países o territorios que durante todo el año gravable 2014 serían considerados como paraísos fiscales ante el Gobierno colombiano. Por lo tanto, quienes hayan efectuado operaciones durante el 2014 con terceros ubicados en estos países, tenían que someter automáticamente sus operaciones al régimen de precios de transferencia, y al final del año obligatoriamente deben presentar el formulario 120 con la declaración informativa de precios de transferencia. En muchos casos, tendrán que presentar también la respectiva documentación comprobatoria.

7. Conceptos a tener en cuenta

El año inmediatamente anterior, la DIAN expidió conceptos que deben ser tenidos en cuenta en la preparación y presentación de las declaraciones de renta de personas naturales:

  • Concepto 37427 de junio 20 del 2014: se resuelven 21 preguntas sobre beneficios de la Ley 1429 del 2010 y confirma que se debe tener, por lo menos, un trabajador con vínculo laboral al cierre de cada año para poder utilizar los beneficios de dicha ley. Además, si se trata de pequeñas empresas personas jurídicas no es obligatorio tener el mínimo de un trabajador al iniciar operaciones.
  • Concepto 40924 julio del 2014: se resuelven 8 preguntas sobre el tratamiento tributario a los ingresos laborales obtenidos en el exterior, indicando que también se les puede restar el 25% de renta exenta.
  • Concepto 45542 de julio 28 del 2014: se resuelven 13 preguntas sobre declaración de renta de personas naturales.
  • Concepto 47565 julio 28 del 2014: se resuelven 9 preguntas sobre declaración de renta de personas naturales. Entre ellos, confirma que las personas no obligadas a llevar contabilidad no pueden solicitar depreciación de activos fijos, pues el artículo 141 del ET exige que la depreciación se lleve en libros de contabilidad.

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