Como contribuyente, se deben tener en cuenta algunas novedades normativas, y también, estudiar con cuidado los puntos de mayor relevancia al momento de preparar y presentar las declaraciones de renta del año gravable 2014 para personas naturales y sucesiones ilíquidas. A continuación explicamos algunas.
En la preparación y presentación de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), la cual se vencerá entre el 11 de agosto y el 21 de octubre del 2015, según el artículo 14 del Decreto 2623 de diciembre del 2014, se tendrán que tomar en cuenta las siguientes novedades.
La obligatoriedad para muchas personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad de presentar esta vez el formato 1732. La obligación recae, según lo indicado en el artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014, en las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad que en el año anterior, 2013, tuvieron patrimonios brutos o ingresos brutos superiores a $1.200.000.000. Hasta la declaración del año gravable 2012, la exigencia recaía en aquellas que tuvieran patrimonios o ingresos brutos altos, pero que al mismo tiempo fueran importadores.
La obligatoriedad de muchas personas naturales y sucesiones ilíquidas de responder por el impuesto a la riqueza de los años 2015 a 2018 establecido por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, por poseer en enero 1 del 2015 patrimonios líquidos declarables al Gobierno colombiano por montos iguales o superiores a $1.000.000.000.
En la práctica, el patrimonio líquido de enero 1 del 2015 es casi el mismo de diciembre 31 del 2014 contenido en la declaración de renta del año gravable 2014, y por ello se debe tener mucho cuidado con definir correctamente los valores patrimoniales o fiscales de los patrimonios poseídos a diciembre 31 del 2014. La declaración del impuesto a la riqueza del año 2015 se venció entre el 12 y el 26 de mayo del 2015, pero el patrimonio gravable denunciado en dicha declaración se convierte en el referente para calcular la base mínima o máxima del impuesto a la riqueza en los años 2016, 2017 y 2018.
La oportunidad de la normalización tributaria que concedió la Ley 1739 del 2014 para los patrimonios netos que se han mantenido ocultos. Quienes deseen acogerse a dicha normalización podrían decidir incluir o no en sus declaraciones de renta, del año gravable 2014, los patrimonios netos que han mantenido ocultos, pues en algunos casos sí es más económico normalizarlos dentro de una declaración de renta (formularios 110 o 210) y en otros, hacerlo directamente en la declaración del impuesto a la riqueza (formulario 440).
La declaración del impuesto a la riqueza se puede presentar de forma voluntaria, justamente pensando en aquellos que desean utilizarla simplemente para normalizar sus patrimonios netos. Hay que tener en cuenta que la normalización tributaria fue demandada ante la Corte Constitucional y con toda seguridad, la norma será declarada inexequible. Por lo tanto, solo aquellos que alcancen a utilizarla en las declaraciones del impuesto a la riqueza del año 2015, se verían beneficiados.Para las declaraciones año gravable 2014 del IMAS de empleados y del IMAS de trabajadores por cuenta propia, se deberán usar los nuevos formularios 230 y 240 que la DIAN diseñó, según la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014. En comparación con los formularios 230 y 240 utilizados para las declaraciones del año gravable 2013, esta vez los nuevos formularios cuentan con modificaciones importantes.
En el año 2014 comenzaron a aplicarse tres leyes sobre convenios para evitar la doble tributación internacional: Ley 1568 de agosto del 2012, con México, aplicable desde enero 1 del 2014; Ley 1667 de julio del 2013, con Corea, aplicable desde julio 3 de 2014; y Ley 1668 de julio del 2013, con India, aplicable desde julio 7 de 2014.
El Decreto 2193 de octubre del 2013 definió los 44 países o territorios que durante todo el año gravable 2014 serían considerados como paraísos fiscales ante el Gobierno colombiano. Por lo tanto, quienes hayan efectuado operaciones durante el 2014 con terceros ubicados en estos países, tenían que someter automáticamente sus operaciones al régimen de precios de transferencia, y al final del año obligatoriamente deben presentar el formulario 120 con la declaración informativa de precios de transferencia. En muchos casos, tendrán que presentar también la respectiva documentación comprobatoria.
El año inmediatamente anterior, la DIAN expidió conceptos que deben ser tenidos en cuenta en la preparación y presentación de las declaraciones de renta de personas naturales: