Entre los grupos de convergencia, las microempresas serán aquellas que se ubican en el número 3 y, por tanto, aplicarán un sistema de contabilidad simplificada muy semejante al anterior marco normativo local. En este editorial presentamos 7 preguntas claves al respecto.
Si su empresa clasifica como microempresa, debe aplicar el marco normativo del Grupo 3 que está dispuesto en el Decreto 2706 del 2012 y es un modelo de contabilidad simplificada que no varía mucho respecto a la anterior normatividad local.
Para todas las empresas del Grupo 3, el año 2014 fue de transición y, por tanto, debieron elaborar un Estado de Situación Financiera de Apertura a enero 1 del 2014, si se trataba de una microempresa que existía desde antes de dicha fecha, de conformidad con las nuevas normas contenidas en los decretos reglamentarios 2706 del 2012 y 3019 del 2013.
Las microempresas colombianas, durante todo el 2014 debieron llevar la contabilidad paralelamente, tanto con el Decreto 2649 de 1993, como con la nueva normatividad contenida en el Decreto 2706 del 2012; de manera que el año 2014 se cerró con dos juegos de estados financieros, y el que se elaboró conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993 contó con validez para todos los efectos jurídicos, comerciales y tributarios al cierre del 2014; así lo dispuso el Decreto 2706 en el artículo 3, numerales 4 y 5.
A partir del 2015 solo se aplicarán las normas del Decreto 2706; y los nuevos estados financieros que desde el 2015 se preparen con dichas normas, serán los únicos con validez para todos los efectos jurídicos.
De acuerdo con el párrafo 3.4 del ya nombrado Decreto 2706 del 2012, las microempresas deberán emitir anualmente, un juego completo de estados financieros que se compondrá de:
Estos tres estados financieros son de obligatoria realización y presentación, y deben elaborarse de forma comparativa con los datos del período anterior.
Si la microempresa así lo dispone, podrá preparar voluntariamente otros estados financieros adicionales a los mencionados en el punto cinco, que sirvan para aclarar los primeros.
En contabilidad simplificada no se maneja el método del valor revaluado; solo manejan el método del costo, lo que implica tener avalúos solamente en la medición por primera vez.