Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 14 noviembre, 2025
Contabilidad - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Contabilidad - 11 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 6 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 7 noviembre, 2025
Capacitación - 31 octubre, 2025
Curso - 24 octubre, 2025
Curso - 17 octubre, 2025
El artículo 23 del ET señala las personas jurídicas que pueden operar en Colombia como no contribuyentes de renta, pero que, aun así, deben presentar anualmente por lo menos una declaración de “ingresos y patrimonio” en el formulario 110.
A continuación, destacamos los puntos clave para la preparación de dicha declaración.
Las personas jurídicas que figuran en el texto del artículo 23 del Estatuto Tributario –ET– pueden operar como no contribuyentes del impuesto de renta, pero con la obligación de presentar siempre al final del año una “declaración de ingresos y patrimonio”, la cual se elabora en el mismo formulario 110 que utilizan las personas jurídicas que sí son contribuyentes de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial).
En dicho artículo se lee lo siguiente:
“Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La Dian podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.”
A este tipo de entidades les figura en el RUT el código de responsabilidad “06”, y para la elaboración de su declaración anual de ingresos y patrimonio por el año gravable 2025 deberán considerar varios puntos importantes. A continuación, destacamos varios de ellos:
Su formulario 110 adopta el nombre de “Declaración de Ingresos y Patrimonio” y en el mismo solo diligencian la información patrimonio ingresos, costos, gastos y sanciones (ver los artículos 599, 645, 647 y 648 del ET). Es decir, nunca liquidarían impuestos de renta ni de ganancia ocasional.
El artículo 645 del ET establece que las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento (0,5%) de su patrimonio líquido.
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará.
El numeral 6 del artículo 647 del ET indica que dichos factores sí se consideran como inexactitud, a pesar de que en la declaración no se liquide impuesto de renta. Además, el artículo 648 del ET señala que la sanción por inexactitud equivaldría al 15 % de los valores inexactos.
De acuerdo con los artículos 236 a 239-1 del ET, ese tipo de rentas líquidas especiales solo se aplican a las personas jurídicas y naturales que sí sean “contribuyentes” del impuesto de renta. Por tanto, no aplican a las entidades calificadas como “no contribuyentes” del impuesto de renta, a pesar de que presenten una declaración de ingresos y patrimonio.
La declaración incluirá dichas firmas solo si se dan las condiciones mencionadas en el numeral 6 del artículo 599 del ET.
Es decir, requerirá la firma de un revisor fiscal si existe una ley que obligue a la persona jurídica a tener nombrado un revisor fiscal. Ahora bien, si no está obligada a nombrar revisor fiscal, entonces se incluirá la firma de contador solo cuando su patrimonio bruto fiscal o sus ingresos brutos fiscales superen las 100.000 UVT.
Dicho beneficio no aplica a tales declaraciones, pues en ellas no se liquida impuesto de renta. Por tanto, su firmeza se producirá dentro de los términos del artículo 714 del ET (tres años después del vencimiento del plazo para declarar, o de la presentación extemporánea).
Además, si llegan a liquidar una pérdida líquida, en tal caso no aplicaría el periodo de firmeza de cinco (5) años del artículo 117 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, pues dicho plazo especial solo aplica las “declaraciones de renta”, mas no a las “declaraciones de ingresos y patrimonio”.
No deben elaborar el 160 para declaración de activos en el exterior, ni el formato de conciliación fiscal 2516, pues tales formularios y/o formatos solo se solicitan a las entidades y personas naturales que sí sean “contribuyentes” del impuesto de renta (ver los artículos 607 y 772-1 del ET).