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Las sociedades exoneradas de la tasa mínima de tributación al cierre del año gravable 2026 están definidas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Identifica las siete categorías de personas jurídicas exceptuadas de este cálculo y las condiciones que deben cumplir para conservar dicho tratamiento. ¿Qué es la tasa mínima de tributación y a quiénes aplica? La norma conocida como “tasa de tributación depurada” o “tasa mínima de tributación” fue creada mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, el cual modificó el texto del artículo 240 del ET y fijó, en su parágrafo 6, el cálculo especial al que quedarían sujetas a partir del año gravable 2023 y siguientes la mayoría de las personas jurídicas del régimen ordinario para definir el valor mínimo de su impuesto neto de renta al cierre del año. Dicha norma se aplicó por primera vez en el año gravable 2023 y hasta ahora ha sido declarada exequible en dos ocasiones por la Corte Constitucional en las sentencias C-219 de 2024 y C-488 de 2024. Además, aunque no se ha expedido ningún decreto reglamentario en relación con esta norma, la Dian sí ha proferido varias doctrinas (recopiladas actualmente en su Concepto 433 de junio de 2024). ¿Cuáles son las sociedades exoneradas de la tasa mínima de tributación al cierre del año gravable 2026? Con base en lo anterior, y advirtiendo que las nuevas sentencias que produzca la Corte durante el año 2026 en relación con este tema tendrían que aplicarse en el cierre del año gravable 2026, los siguientes serían los tipos de personas jurídicas del régimen ordinario que no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación al cierre del año gravable 2026 de acuerdo con el artículo 240 del ET: Las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país. Las sociedades acogidas al régimen Zese (zonas económicas sociales especiales) durante el período en que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0 %), siempre que no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del ET. Es importante tener presente que las normas que regulan el régimen Zese se encuentran contenidas en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019), y reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de 2019, que agregó los artículos 1.2.1.23.2.1 hasta 1.2.1.23.2.10 al DUT 1625 de 2016. Las sociedades acogidas al régimen de las Zomac (zonas más afectadas por el conflicto armado), siempre que no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario. Las normas que regulan el régimen de las Zomac se encuentran contenidas en los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentadas por el Decreto 1650 de 2017, compiladas en los artículos 1.2.1.23.1.1 hasta 1.2.1.23.1.10 del DUT 1625 de 2016. Las sociedades mencionadas en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, es decir,…