Recordemos que durante el año 2014 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con IVA, pero que cumplan con la totalidad de los siguientes 8 requisitos:
1. En el año 2013 sus ingresos brutos fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada no excedieron los $107.364.000 (4.000 UVT x $26.841). Recuerde que aunque cumplan con ese tope y puedan pertenecer al Régimen Simplificado del IVA durante 2014, frente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2013, los topes de ingresos brutos que deberán revisar son diferentes porque los obligados a declarar renta serán las personas naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, “trabajadores por cuenta propia” o de “las demás personas naturales”, tuvieron en 2013 ingresos brutos superiores a $37.577.000 (1.400 UVT x 26.841).
2. Durante todo el 2014 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de máximo uno.
3. Durante todo el 2014 en sus establecimientos de comercio, oficinas, sedes o locales le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización, o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles.
4. Durante todo 2014 no puede efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
5. Durante el 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a $88.575.000 (3.300 UVT x $26.841).
6. Durante el 2014 no puede celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a $90.700.500 (3.300 UVT x $27.485)
7. Durante 2013 sus consignaciones bancarias, al igual que sus inversiones financieras (como constitución de CDT’s, adquisición de bonos, sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de $120.785.000 (4.500 UVT x $26.841).
8. Durante el 2014 sus consignaciones bancarias, al igual que sus inversiones financieras no pueden exceder de $123.683.000 (4.500 UVT x $27.485).
Si en algún momento una persona natural perteneciente al régimen simplificado del IVA, durante 2014, incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados deberá inscribirse en el régimen común a partir de la iniciación del periodo siguiente (art. 508-2 E.T.).
Lo anterior significa que empezaría a ser por primera vez responsable de IVA en el régimen común y por lo tanto obligado a cobrar y declarar el IVA, con una periodicidad bimestral en el 2014, y para 2015 tendría que volver a mirar los criterios del art. 600 del E.T. para cambiarse de periodicidad.