Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A 2015 no se han dado las garantías para la igualdad salarial


A 2015 no se han dado las garantías para la igualdad salarial
Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

Hace más de tres años se expidió la Ley 1496 de 2011 con la cual se buscaba combatir la desigualdad en la remuneración salarial de géneros y crear mecanismos que garanticen condiciones igualitarias en el medio laboral, sin embargo a 2015 no se ha dado cumplimiento a esta normatividad.

Recordemos que con la Ley 1496 de 2011 se facultó las medidas preventivas y mitigadoras que debían ser implementadas por el Estado con la finalidad de garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres.

En la normatividad citada, el gobierno realizó un reconocimiento sobre la condición de desigualdad y discriminación que se vive en el ámbito laboral con respecto a hombres y mujeres, y cuyas prácticas se ven reflejadas en los niveles de retribución económica y/o salarial, es así como dicha normatividad pretendió controlar la situación.

En primer lugar la ley ha responsabilizado a la entidad garante del control, vigilancia y supervisión, es decir, al Ministerio de Trabajo encargado de emprender acciones que brindarán condiciones de igualdad salarial, es así como en la ley en mención se promulgo la necesidad de mecanismos que combatan la problemática, entre los que se pueden resaltar:

1. Auditorías a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración.

2. La obligación de las empresas de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo, y forma contractual.

3. Imposición de sanciones que se harán efectivas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Y uno de los puntos más importantes que quedaron establecidos fue la necesidad de reglamentación de dicha ley, con la finalidad de otorgar estructura a los mecanismos expuestos y lograr la implementación de políticas dirigidas a la igualdad en la remuneración salarial; el plazo para expedir dicha reglamentación se encuentra determinado en el artículo 4 parágrafo 2:

Parágrafo 2. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente norma, expedirá el decreto reglamentario por medio del cual se establecen las reglas de construcción de los factores de valoración salarial aquí señalados.”

En consecuencia, no hay duda de que la norma anterior contiene un mandato claro, expreso e imposible de eludir a cargo del Ministerio del Trabajo, consistente en adoptar mediante decreto dentro del año siguiente a la expedición de la norma (29 de diciembre de 2011), las reglas para la construcción de los factores de valoración salarial entre mujeres y hombres.

Ahora bien, es determinante señalar que a enero de 2015 no se ha expedido dicho Decreto Reglamentario, al respecto de dicho incumplimiento el Ministerio, a través de diferentes recursos, ha expresado insistentemente su iniciativa por acatar lo ordenado en la ley, y argumenta varias dificultades ajenas al Ministerio para la expedición de la reglamentación, tales como problemas de “técnica legislativa”, que han dificultado la labor.

En la construcción de justificaciones que sustenten el incumplimiento de las funciones de dicha entidad, ha hecho referencia a actividades que actualmente desempeña para promover la igualdad de géneros en materia laboral, entre las que se resaltan: primero, a través de la implementación del Sello de Equidad Laboral EQUIPARES, el cual se implementa en empresas públicas y/o privadas a nivel nacional, contemplando una dimensión específica sobre igualdad salarial. El segundo, mediante el fortalecimiento del área de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio, y tercero con la construcción de un procedimiento el cual, a partir de los postulados de la Ley 1496 de 2011, estandarizará el abordaje de las situaciones de discriminación salarial por razones de género por parte de los Inspectores Laborales. Lo cierto es que no se ha dado acatamiento a la obligación de reglamentar lo concerniente a las reglas para la construcción de los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres, para lo cual tenía un término de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma y que venció el 29 de diciembre de 2012, dada la presente situación el gobierno se encuentra en mora de la expedición de normatividad reglamentaria de la ley en cuestión.

Otro de los aspectos importantes a resaltar con respecto al incumplimiento de dicha norma, es que se han interpuesto diferentes recursos legales que tienen el objetivo de reclamar al gobierno la mora en la ejecución de lo ordenado y aun así no se han fijado los mecanismos que permitan que dicha igualdad promulgada en la Ley 1496 de 2011 sea real y efectiva, tanto en el sector público como en el privado, y se logren establecer e implementar los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.

Ahora bien, resulta oportuno evaluar la pertinencia y congruencia del actuar gubernamental al expedir leyes en respuesta a problemáticas de interés general que afectan de manera estructural la estabilidad social y económica de la población, y más aún si se evalúan elementos propios de los planes de gobierno fundamentados en la construcción de la equidad o en la generación de entornos de paz en los que todavía se viven prácticas de discriminación y desigualdad que no se han combatido eficiente y oportunamente por mora en gestiones legislativas y administrativas de los órganos estatales.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,