Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A junio de este año se registran 623 enfermedades laborales


Actualizado: 28 agosto, 2015 (hace 9 años)

En 2014 la tasa de accidentalidad laboral en Colombia fue de 7.7%; 691.136 accidentes laborales. Desde diciembre de este año las empresas deben implementar el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desde el Ministerio del Trabajo se tiene la firme intención de avanzar en el mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo de los empleados colombianos y reducir la tasa de accidentalidad laboral en el país, que en 2014 fue de 7.7 por ciento, es decir; 691 mil 136 accidentes laborales, de los cuales 14 mil 96 se registraron en el sector público.

En lo que respecta a enfermedades laborales el año pasado se registraron 10 mil 361 casos a nivel nacional, de los cuales, 608 ocurridos en la administración pública y defensa. A junio del presente año se registran 623 enfermedades, cifra que se supera con respecto al año anterior. Las muertes registradas en 2014 fueron 540, 12 de ellas en entidades del Estado.

El Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, antes conocido como Salud Ocupacional busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles mediante la mejora continua del Sistema en las empresas y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales, puntualizó la funcionaria de la Cartera Laboral.

El Ministerio del Trabajo realizará el próximo 7 de octubre, el Día Mundial del Trabajo Decente, una feria donde participen todos los actores como sindicatos, empresas, la OIT, entidades del Gobierno, Cajas de Compensación Familiar y las ARL.

Cabe recordar que la aplicación de la norma será gradual y desde diciembre próximo debe estar implementada por las empresas de menos de 10 trabajadores. En junio de 2016 para las empresas con 100 a 200 trabajadores y en diciembre del mismo año para las compañías de 201 o más trabajadores.

Fuente: Ministerio de Trabajo.

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