Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A la fecha no se pueden crear nuevos Cotizantes 42


A la fecha no se pueden crear nuevos Cotizantes 42
Actualizado: 21 mayo, 2013 (hace 11 años)

Si usted hoy, como independiente nuevo(a) va a cotizar, el operador de Pila está en la obligación de cobrarle por salud y pensión. Recuerde que si tiene un contrato de prestación de servicios, formal, superior a 30 días, a más tardar el 15 de julio está obligado a cotizar a riesgos laborales.

Veamos el siguiente caso. Llevo más de 8 años sin cotizar a salud. Siempre he estado como beneficiaria y quiero saber si a la fecha me puedo afiliar solamente a salud pues no tengo un trabajo estable y no alcanzo a devengar un SMLV.

En el año 2008 se expidió una ley en la cual se permitia que los independientes, con bajos ingresos, solamente cotizaran a salud. Dicha situación terminó hace un año largo. La ley estableció que ese beneficio era por tres años.

Desde el 2011 hasta hoy, el Gobierno mediante decretos ha extendido los efectos de ese beneficio para independientes, para que solo coticen a salud, y conocido como el Cotizante 42 en la Pila.

Mediante la extensión que se le ha dado a la ley, los decretos establecen claramente que solamente podrán vincularse como Cotizante 42, aquellos que venían desde el año 2011 ya cotizando bajo esta figura. Es decir que en estos momentos no se puede crear nuevos Cotizantes 42.

Si usted hoy, como independiente nuevo(a) va a cotizar, el operador de Pila está en la obligación de cobrarle por salud y pensión. Vale la pena decir también que si tiene un contrato de prestación de servicios, formal, superior a 30 días, a más tardar el 15 de julio está obligado a cotizar a riesgos laborales, según la Ley 1562 de 2012.

Los cambios del Cotizante 42

La Ley 1250 de 2008 modificó el Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y en el nuevo artículo se adicionó que los independientes de bajos ingresos, iguales o inferiores a un -1- s.m.m.l.v., podían si así lo querían, sólo cotizar a salud en el régimen contributivo, sin estar obligados a cotizar también a pensión. Sin embargo, dicha norma lo estableció expresamente por tres años, el cual terminó el 27 de noviembre de 2011. Pero el Gobierno ha prorrogado en tres ocasiones dicho plazo para solo cotizar a salud y no pensión, siendo la primera prórroga mediante el Decreto 4465 de 2011, luego el Decreto 1396 de 2012 y ahora mediante el Decreto 2638 de 2012 del 17 de diciembre, lo extendieron hasta el 30 de julio de 2013.

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