Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A la hora de elaborar las Notas a los Estados Financieros, no olvide tomar en cuenta los «eventos posteriores al cierre»


A la hora de elaborar las Notas a los Estados Financieros, no olvide tomar en cuenta los «eventos posteriores al cierre»
Actualizado: 23 diciembre, 2009 (hace 14 años)

El artículo 115 del Decreto 2649 de 1993 exige que en las Notas se mencionen eventos producidos después de la fecha de cierra tales como Incumplimientos contractuales, incendios o inundaciones ¿Por qué es tan importante este tipo de revelaciones?

De acuerdo con lo indicado en el numeral 15 del Artículo 115 del Decreto 2649 de 1993, quienes elaboren las Notas a Los Estados Financieros de fin de ejercicio deben revelar en las mismas los efectos que en la empresa pueden llegar a tener los “eventos posteriores” que hayan llegado a acaecer después de la fecha de cierre.

En esa numeral leemos lo siguiente:

15. Eventos posteriores. Se deben revelar los hechos económicos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico, tales como:

a) Pérdidas resultantes de incendio, inundación y otros desastres;

b) Emisión de acciones y bonos, venta de aportes;

c) Compra de un negocio o venta de un segmento del negocio;

d) Eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias.

e) Incumplimientos contractuales, y

f) Cambios en las normas legales aplicables al ente o a sus operaciones.

De acuerdo con lo anterior, si los Estados Financieros se cierran con fecha diciembre 31 de 2009, pero son publicados en Marzo de 2010 (fecha en la que también normalmente se emite el Informe de Gestión de los administradores), habrá que tomar en cuenta entonces todos esos hechos mencionados en la norma y que hayan llegado a acontecer entre diciembre de 2009 y Marzo de 2010.

Y es que si esos eventos serios y delicados que afectan la economía de la empresa no llegasen a ser revelados, en ese caso los accionistas, en su reunión de Marzo o abril podrían llegar a tomar decisiones equivocadas (como por ejemplo distribuirse una utilidad de la que ya no pueden disponer porque tendrán que usarse para recuperar los activos daños por una inundación)

O por ejemplo, en relación con lo que menciona en el literal e) de la norma que citamos (incumplimientos contractuales), sería claro que si en los Estado Financieros a Diciembre 31  figura por ejemplo una importante cuenta por cobrar originada en la venta a crédito que se hizo en diciembre de 2009 de un activo fijo de la sociedad pero  entre enero y marzo de 2010 se anula la operación de esa venta, entonces esa cuenta por cobrar a diciembre 31 ya no es importante para la toma de decisiones que ivan a tomar los socios o accionistas en marzo de 2010 sobre la forma en que usarían dichos recursos cuando fuesen recaudados.

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Como vemos, la revelación de los sucesos que acaezcan después de la fecha de cierra son de mucha importancia para la correcta lectura de los Estados Financieros por parte de potenciales nuevos inversionistas que quieran llegar a ser parte de la sociedad y para las decisiones que toman los socios o accionistas en reuniones que normalmente se llevan a cabo tres meses después de haber sido cortados los Estados Financieros.

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