Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A las entidades del Régimen especial no se les haría retención en la fuente sobre dividendos


Actualizado: 1 abril, 2007 (hace 17 años)

Según la norma del decreto 4400 de diciembre de 2004, si una entidad del Régimen especial es socia en una sociedad comercial, en ese caso no hay lugar a aplicarles la retención sobre dividendos definida en el decreto 567 de 2007

Recientemente, mediante el decreto 567 de marzo 1 de 2007 , el Gobierno nacional dispuso que a los socios de las sociedades comerciales colombianas, y siendo socios nacionales o extranjeros pero residentes en Colombia, o socios personas naturales colombianos residentes o no en Colombia, se les empezaría a aplicar retenciones en la fuente a título del impuesto de renta cuando perciban dividendos gravados de parte de tales sociedades (consulta un editorial anterior al respecto )

Sin embargo, cuando en dicha norma se dispuso que en los casos de los socios que fuesen “declarantes del impuesto de renta” (ya sean estos personas naturales o personas jurídicas) la retención aplicable sería la del 20%, es pertinente aclarar que si alguno de tales socios es “declarante de renta” pero en el “régimen especial” (es decir, se trata de alguna Corporación o Fundación sin animo de lucro, o de una Cooperativa, etc; ver art.19 , y art.356 a 364 del ET ), en ese caso, a ese tipo de socios, no se les deberé hacer la mencionada retención .

El decreto 4400 de diciembre de 2004 aclara los conceptos específicos por los cuales se les debe hacer retenciones en la fuente a las entidades del régimen especial

Lo anterior se sustenta en el hecho de que el art. 14 del dec.4400 de dic de 2004 ha establecido lo siguiente:

ART. 14.—Retención en la fuente. Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros , de conformidad con los artículos 395 y 401 del estatuto tributario y sus reglamentarios.

Los contribuyentes del sector solidario a los que se refiere el numeral 4º del artículo 19 del estatuto tributario, solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros .

Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del estatuto tributario, diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este artículo no estarán sometidos a retención en la fuente . Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.

PAR.—Todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre nacional y por el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igualmente son responsables del impuesto sobre las ventas cuando realicen las actividades o hechos generadores de dicho impuesto”.

(los subrayados son nuestros)

Como lo demuestra la norma anterior, a todas las entidades del Régimen especial (tanto las enunciadas en los numerales 1 a 3 del art.19, como las mencionadas en el numeral 4 de dicho art.19) son entidades a las que, en caso de ser socias o accionistas de una sociedad comercial, se les debe considerar exoneradas de aplicárseles la nueva retención en la fuente a título de renta por el concepto de dividendos pues a tales entidades únicamente se les pueden hacer retenciones en la fuente cuando vendan bienes (producto de actividades industriales o de mercadeo), o cuando perciban rendimientos financieros (para aumentar tu entendimiento sobre las retenciones a título de renta que se les puede hacer a estas entidades, consulta un editorial anterior )

Para que se ganen la exoneración de la retención sobre dividendos, las entidades del régimen especial deben entregar una “certificación” especial al agente de retención

Ahora bien, y como lo menciona el inciso 3 del mismo art.4 del dec.4400 de 2004, para que a esas entidades del Régimen especial se les pueda exonerar de la retención sobre dividendos prevista en el dec.567 de marzo de 2007, las mismas deben hacer entrega al agente de retenedor (en este caso a la sociedad comercial que les distribuiría participaciones o dividendos gravados) de la respectiva “certificación” de la entidad que les haya reconocido su “personería jurídica” (consulta un editorial anterior al respecto )

En caso de no hacer entrega de dicha “certificación”, sí se les aplicaría la retención sobre dividendos a la tarifa del 20% (consulta una herramienta en excell que te ayuda a definir la aplicación de las distintas tarifas sobre retención en la fuente sobre dividendos creadas con el art.1 del dec .567 de 2007)

 

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