Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A las entidades Grandes Contribuyentes les convendría tener definido con exactitud su impuesto de renta total a cargo del 2006 antes de febrero 6 de 2007


Actualizado: 29 enero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A los contadores de las entidades Grandes Contribuyentes les covendra tener definido con exactitud el impuesto de renta de 2006 antes de feb 6 de 2007
  • Al liquidar la “primera cuota” del impuesto de renta 2006, se podrn tener distintos “escenarios”
  • El recibo de pago en bancos para la “primera cuota” tendra que hacerse “en papel”

De conformidad con lo indicado en el artículo 12 de decreto 4583 de dic.27 de 2006 , todas las entidades que a diciembre 31 de 2006 adquirieron (o conservaron) la condición de “Grandes Contribuyentes” deberán liquidar y pagar, a más tardar el próximo 6 de febrero de 2007, lo que corresponda a la “primera cuota” de su valor total a pagar por el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2006.

(nota: para aclarar quiénes fueron las entidades que adquirieron o conservaron la calidad de “Grandes contribuyentes” a dic.31 de 2006, véase la resolución DIAN 15353 de diciembre 21 de 2006 , consulta también un editorial anterior ; adviértase además que las entidades que entran a ser nuevas “Grandes Contribuyentes”, deberán actualizar su RUT para que allí les figura la responsabilidad No.13-Grande Contribuyente; si no actualizan su RUT en el mes siguiente a aquel en el que se produjo la novedad de haber sido señalado “Grande Contribuyente”, se entiende que les aplicaría la nueva sanción contenida en el art.658-3 del ET , creada con el art.49 de la ley 1111 de 2006 )

Sin embargo, para que sea valido tener que liquidar y pagar una “primera cuota” respecto de un gran total “valor a pagar”, es claro que las entidades Grandes Contribuyentes tienen que estar muy seguras, antes de febrero 6 de 2007 , de que en efecto su declaración de renta por el año gravable 2006 sí arroja un “saldo a pagar”.

Lo anterior significa que si la declaración de renta 2006 de tales entidades no arroja “saldo a pagar” sino “saldo a favor”, en tal caso no se deberá cancelar ninguna de las 5 cuotas mencionadas en el artículo 12 del decreto 4583, pues en el inciso tercero del citado artículo se lee lo siguiente:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas..”

(el subrayado es nuestro)

 

A los contadores de las entidades Grandes Contribuyentes les covendría tener definido con exactitud el impuesto de renta de 2006 antes de feb 6 de 2007

Por consiguiente, queda claro que los contadores y/o Revisores Fiscales de las entidades Grandes Contribuyentes son los primeros en tener que aclarar si su declaración de renta por el 2006 arrojará un “saldo a pagar” o un “saldo a favor”

Ahora bien, si antes de febrero 6 de 2007 el contador de la entidad “Grande Contribuyente” solo tiene la idea “ vaga ” de que la declaración 2006 sí arrojará saldo a pagar, pero no ha definido exactamente cual será ese valor a pagar, es posible que con la “primera cuota” a liquidar en febrero 6 de 2007 se termine pagando incluso más de lo que sería ese gran total “saldo a pagar” por el 2006, afectando entonces el flujo de efectivo de la compañía en forma innecesaria y teniendo que enfrentarse a procesos engorrosos posteriores de solicitarle a la DIAN la “devolución del pago de lo no debido”

Para probar lo anterior, examinemos cuales son los escenarios a los que se enfrentan las entidades Grandes Contribuyentes cuando se trata de liquidar su “primera cuota”

 

Al liquidar la “primera cuota” del impuesto de renta 2006, se podrán tener distintos “escenarios”

Como lo menciona el parágrafo del art.12 del decreto 4583, quienes deban liquidar y pagar en febrero 6 de 2007 la “primera cuota” de su impuesto de renta año gravable 2006, deberán tomar en cuena que :

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2005”

(el subrayado es nuestro)

En vista de tal disposición, las preguntas más comunes que surgen en estos casos son: ¿Qué sucedería si la declaración 2005, que se toma como referencia en este caso, no había arrojado “saldo a pagar” sino “saldo a favor”? ¿Qué sucedería si ese “saldo a pagar” de la declaración 2005, multiplicado por un 20%, arroja un resultado que excede al total del saldo a pagar de la declaración 2006?

Para analizar esos cuestionamientos, fijémonos en el siguiente cuadro en el que se plantean 5 distintos escenarios a los que se pueden enfrentar las entidades Grandes Contribuyentes al momento de liquidar su “primera cuota”:

Casos  

 

Resultado obtenido

Valor en la Declaración
2006

Valor e n la Declaración
2005

Comentario

Caso 1

“Saldo a pagar”

100.000.000

50.000.000

Para definir cuanto se debe pagar en feb 6 de 2007, la norma del parágrafo 1 del Art. 12 del Dec.4583 de dic 27/2006 menciona que dicho pago "no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2005". Por tanto, si se quiere , se puede pagar el valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000, o de lo contrario, lo mínimo a pagar sería $50.000.000 x 20% = $10.000.000.

Una vez que se presente la Declaración 2006 en mayo de 2007, a los $100.000.000 se le restará lo que se decidió pagar en feb de 2007, y el saldo que se forma es el que se cubre en 4 cuotas restantes (35%, 30%, 25% y 10%)

Caso 2

Saldo a pagar

10.000.000

200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en feb de 2007, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20% = $40.000.000. Sin embargo, si la Declaración 2006 solo da un saldo a pagar de $10.000.000 ¿qué pasaría en mayo de 2007 con los 30 millones que se pagaron de mas desde feb de 2007?. Sencillamente toca tramitar una solicitud de devolución del pago de lo no debido. Quienes no hagan los dos pasos (pagar en feb de 2007 y solicitar devolución en mayo de 2007), si no que deciden presentar y pagar solo los $10.000.000 en mayo de 2007. en ese caso la DIAN les cobrará interés de mora sobre los "40 millones" desde feb 6 /2007 en adelante (ver concepto 16933 mar 19/2002)

Claro está, la solución práctica para este caso sería que la declaración de renta 2006 no se espere a ser presentada en mayo de 2007, sino que la misma pueda ser presentada incluso antes de febrero 6 de 2007 , pues recuérdese que el texto del inciso segundo del art.12 del decreto 4583 permite presentar validamente la declaración desde el día febrero 2 de 2007 . Por tanto, habría que presentar y pagar totalmente los $10.000.000 antes de febrero 6 de 2007

Caso 3

Saldo a pagar

50.000.000

200.000.000

Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de feb de 2007 debe ser $200.000.000 x 20% = $40.000.000. Por tanto en mayo de 2007, a los $50.000.000 se le restarán los $40.000.000 pagados en feb y el saldo se paga en cuatro cuotas iguales

Caso 4

Saldo a pagar

100.000.000

0

En este caso, en feb de 2007, si se quiere , se puede pagar un valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000, o si no, NO SÉ ESTA OBLIGADO A PAGAR ningún valor en feb de 2007 pues el 2005 tiene un "saldo a favor"

 

Saldo a favor

0

40.000.000

Caso 5

Saldo a pagar

100.000.000

0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4

Saldo a favor

0

0

 

El recibo de pago en bancos para la “primera cuota” tendría que hacerse “en papel”

Téngase presente que con la resolución 057 de enero 4 de 2007 , todas las entidades que a diciembre 31 de 2006 ostentaban la condición de “Grandes Contribuyentes” quedan obligadas a presentar su declaración de renta 2006 en forma virtual en los plazos que fija el art.12 del decreto 4583 de dic de 2006, plazos que empezarían a vencerse en mayo 9 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto ).

Significaría lo anterior que en el caso de los obligados a presentar su declaración en forma virtual, en ese caso también tendrían que diligenciar sus “recibos de pago” en bancos por el mismo medio (en forma virtual)

Sin embargo, para poder liquidar y pagar la “primera cuota” del impuesto de renta año gravable 2006 en febrero 6 de 2007, es claro que el “recibo de pago en bancos” no se podría diligenciar en forma virtual, pues en febrero 6 de 2007 aun no se conocería el número de radicación que el sistema le asignaría a la declaración de renta 2006 una vez sea presentada y que se debe reportar en la casilla 29 del “ recibo de pago en bancos ”. En consecuencia, el recibo de pago en bancos para liquidar la “primera cuota” sí se tendría que hacer en papel.

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