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A las personas del régimen simplificado del IVA se les controla la acumulación de contratos y no de simples pagos


A las personas  del régimen simplificado del IVA se les controla la acumulación de contratos y no de simples pagos
Actualizado: 17 noviembre, 2008 (hace 15 años)

La norma contenida en el literal b) del art.177-2 del Estatuto Tributario sólo tendría que ser aplicada por quienes celebran contratos con las Personas Naturales del Régimen Simplificado y no por quienes les hacen compras sin que existan previamente dichos contratos.

Fue a través del artículo 4 de la ley 863 de diciembre de 2003 cuando se agregó al Estatuto Tributario el artículo 177-2, artículo a través del cual se establece que si se hacen compras gravadas con IVA a personas naturales del régimen simplificado y no se cumplen los requisitos allí previstos, entonces el respectivo costo o gasto no será aceptado como deducible en la declaración de renta del comprador.

Uno de tales requisitos es el mencionado en literal b) de dicho artículo 177-2 donde leemos:

ARTÍCULO 177-2. NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

b) Los realizados a personas no inscritas en el Régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo periodo gravable”

(el subrayado es nuestro)

Se requiere que existan “Contratos”

Como se ve, lo dispuesto en esa norma implica que quien efectúe compras a lo largo de un mismo año fiscal y a una misma persona natural del régimen simplificado del IVA, solo deberá estar verificando que la acumulación de los pagos que se le efectúen no lleguen a superar los 3.300 UVT (hoy día 3.300 x $22.054=72.778.000) pero siendo el caso de que tales pagos provengan de la firma previa de contratos para la compra de bienes y/o servicios.

Es decir, la norma no se podría aplicar a aquellos casos en que un contribuyente realiza compras en forma permanente a lo largo del año a una misma persona natural del régimen simplificado del IVA pero sin que se hayan celebrado contratos entre las partes (como es por ejemplo el caso de que una empresa siempre mande a comprar su papelería en la misma papelería cercana a la empresa).

En esos últimos casos los pagos acumulados a lo largo del año sí pueden llegar a exceder los 3.300 UVT y todo lo que exceda por encima de los 3.300 UVT sería deducible para el comprador.

Por consiguiente, habría que entender que quienes sí celebran previamente contratos para compra de bienes y servicios con las personas del régimen simplificado, son los únicos  que tienen que estar mirando si los valores suscritos en esos contratos terminarían acumulado más de los 3.300 UVT.

En el momento en que por la firma de un nuevo contrato dentro del mismo año fiscal se haya de superar ese tope, se tendría que pedirle a la persona natural que se inscriba en el Régimen común antes de poder firmar ese nuevo contrato o de lo contrario los pagos que se deriven de ese y de los posteriores contratos ya no van a ser aceptados como deducibles en la declaración de renta del comprador.

Lo delicado del asunto para la Persona Natural vendedora

Lo delicado en todo caso de lo que se dispone en ese literal b), y también en el literal a) del mismo artículo 177-2,  en concordancia con lo que dice el parágrafo 1 del artículo 499 del Estatuto,  es que puede terminar sucediendo que la persona natural vendedora, por solamente celebrar un contrato o la celebración de varios contratos, se tenga que ver obligada a inscribirse en el régimen común y sin embargo, después de inscribirse y de celebrar el contrato, suceda que el (los contrato(s) no se termine(n) ejecutando o que se suspenda(n) antes de terminarlo(s)

En ese caso esa persona, a pesar de no haber recibido todos los pagos que se originarían del contrato, sí queda obligada a permanecer 3 años en el régimen común (ver artículo 505 del Estatuto Tributario).La norma entonces tiene sus venenos.

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