Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A manera de Conclusiones sobre la reforma tributaria estructural – Hernando Bermúdez Gómez


Hemos dedicado varias semanas al análisis de algunos artículos incluidos en la propuesta de reforma tributaria estructural, que fue aprobada en primer debate por las comisiones de ambas cámaras sin mayores dificultades.

En materia de reglas contables la ponencia no introdujo modificaciones. Así que las variadas voces que expresaron preocupaciones desde distintos puntos de vista, fueron pasadas por alto ante la insistencia de los funcionarios del Gobierno y las aseveraciones de algunos miembros de la Comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria. Ciertamente los señores congresistas no saben qué aprobaron.

Nuevamente ha quedado en entredicho el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que fue marginado del proceso de preparación de la propuesta y que no fue oído en el trámite legislativo.

Una cosa es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando atiende cuestiones tributarias o financieras y otra cuando debe ocuparse de las autoridades de regulación, normalización, supervisión o disciplina contable.

La debilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo manifiesta en los asuntos relacionados con la modernización del sistema contable colombiano es muy grande. Empezando porque no ha logrado que se dote de recursos suficientes a los dos organismos vinculados a él: el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Junta Central de Contadores.

La muy poca difusión del trabajo y las conclusiones del Comité de expertos tributarios puede ser una de las explicaciones de la falta de debate sobre las relaciones entre la contabilidad financiera y la ley tributaria.

Para nosotros el proyecto borra con el codo lo que se plantea con la mano. Al final de cuentas la contabilidad financiera no tendrá efectos en la determinación de las bases gravables. Serán muchas las diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria. Esto se habría podido lograr con unos pocos artículos bien redactados.

Sin duda el mayor asunto sin resolver es la determinación justa de la capacidad contributiva de los diferentes contribuyentes. Ante el déficit que experimentan las finanzas públicas, solo se pensó en obtener más recursos y no en hacer un sistema más simple y equitativo como se había anunciado. Si se hubiese tratado de una empresa privada, las acciones se habrían centrado en disminuir la corrupción, recaudar las cuentas por cobrar, mejorar las decisiones económicas, reducir los pleitos en contra del Estado, combatir eficazmente la evasión, medidas que producirían muchos más recursos de los demandados y que recuperarían en algo la confianza pública.

En todo caso, el impacto de la propuesta en curso será alto, pero no complejo. Al fin de cuentas tampoco habrá que preocuparse mucho por mostrar la realidad económica.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
De Computationis Jure Opiniones
Número 2521, diciembre 19 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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