Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Notarios, Tipógrafos, Bolsas y Comisionistas deben hacer pequeños cambios en Reportes para el 2008 – Cambios en Información Exógena – 2da Parte


Notarios, Tipógrafos, Bolsas y Comisionistas deben hacer pequeños cambios en Reportes para el 2008 – Cambios en Información Exógena – 2da Parte
Actualizado: 18 mayo, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Además, se unifica su calendario de plazos (y cambiar el orden de entrega)
  • Notarios deben incluir nuevos datos
  • A Elaboradores de Facturas se les adelantan los plazos
  • Por el 2008 serán muchos más los obligados a entregar la información del art.631: III Parte

En esta segunda parte del especial sobre la expedición temprana de las resoluciones sobre Información Exógena Tributaria por el año gravable 2008 y que se entregaría durante 2009, tratamos con los reportes que harían las Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios y Tipógrafos.

  • Primera parte: Sector financiero reportará más datos que los reportados por el año 2007
  • Tercera parte: Cantidad de reportantes cambió (van a ser muchos más)
  • Cuarta parte: Se modifican los reportes de socios, costos y gastos e ingresos

Siguiendo con el examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en abril 30 de 2008 y que contienen las instrucciones sobre la información exógena tributaria que tal entidad ha solicitado por el año gravable 2008, pasamos a comentar cuáles fueron los cambios que se introdujeron esta vez para los reportes que harán las Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios y Tipógrafos elaboradores de Facturas de venta.

Comisionistas de Bolsa deben reportar el país de sus representados

En primer lugar, con la resolución 3843, se volvió a dejar en $10.000.000 el tope de operaciones por las cuales los comisionistas de Bolsa reportarán a las personas o entidades a cuyo nombre efectúen durante el 2008 operaciones de compra o venta de acciones y demás papeles transados en Bolsa. Las bolsas a su vez reportaran igualmente, como lo han venido haciendo, la totalidad de las operaciones hechas por cada comisionista.

Pero los únicos cambios que se perciben en esta nueva resolución 3843 del 2008 son, primero, que cuando el comisionista tenga que reportar los datos de alguno de sus representados, también tendrá que indicar el país donde reside dicho representado, usando para ello unos códigos de países diseñados por la DIAN (esto era algo que no se exigía entre los datos pedidos hasta el año 2007).

Y si el representado está ubicado en un país distinto de Colombia se le reportará la dirección en el exterior, pero no se llenarán los datos de “Código de Departamento” y “Código de municipio” los cuales, hasta el año 2007, se tenían que llenar con los datos del mismo comisionista informante (ver art.2 de la resolución 3843; como quien dice, la DIAN ya vio que esos dos datos eran inocuos que solo servían para saturarle su sistema. Además, este cambio hace que se tenga que usar una nueva versión, la 7 para el formato 1042).

Además, se unifica su calendario de plazos (y cambiar el orden de entrega)

El segundo cambio en esa misma resolución 3843 es que los plazos para la entrega de la información que tiene que hacer los comisionistas de bolsa quedaron fijados en un único calendario y no en dos como fue lo que sucedió hasta el 2007 (donde se fijó uno para los reportantes que fueran “Grandes Contribuyentes” y otro para los que no lo fueran).

Además, se invierte el orden de los nits para los vencimientos (los primeros a quienes se les vencerán los plazos serán a aquellos reportantes cuyo nit termine en 96 hasta 00, seguidos por aquellos cuyo nit termine en 91 a 95, y así sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los terminados en nit 01 a 05).

Notarios deben incluir nuevos datos

Al examinar la resolución 3844, se observa que a los Notarios por el 2008 les seguirá correspondiendo la tarea de reportar la totalidad de las operaciones de compra o venta de bienes y derechos que se efectúen en sus notarías, tal como se los pidieron por el año 2007 y 2006.

Sin embargo, en el formato 1032 que usan para hacer tal reporte, se pide esta vez, como novedad, que incluyan tres nuevos datos por cada operación a reportar:

  1. Número de la Notaría,
  2. Código del municipio de ubicación de la Notaría,
  3. Código de departamento de ubicación de la Notaría.

Además, el orden de los vencimientos en los NIT’s para la entrega de estos reportes, fue invertido para que los primeros en vencerse sean los terminados en 96 hasta 00, seguidos por los terminados en 91 a 95 y así sucesivamente en orden descendente.

A Elaboradores de Facturas se les adelantan los plazos

Y en la resolución 3845, que indica cuál es la información exigida por el año gravable 2008 a los Tipógrafos elaboradores de facturas de venta o de documentos equivalentes a facturas de venta (sean éstos personas naturales o jurídicas, y sin importar qué niveles de ingresos o patrimonio posean dichos tipógrafos), los cambios que se perciben son:

a) Que la DIAN rectificó un pequeño detalle que se incluía en el parágrafo del art.2 pues las anteriores redacciones hablaban de que una persona del régimen simplificado que mandaba a elaborar facturas podía llegar a tener también un número de resolución de autorización de numeración de dicha facturación, algo que nunca en la DIAN se lo dan a los del régimen simplificado que decidan voluntariamente facturar.

b) Que se les adelantó el calendario para la entrega de los reportes pues empezarán esta vez en marzo 24 de 2009 y no en mayo como fue lo sucedido en los reportes de años anteriores; además se les invirtió el orden de los vencimientos en los nits pues los primeros en vencerse serán los reportes para aquellos tipógrafos cuyos nits terminen en 96 hasta 00, seguidos por los terminados en 91 a 95 y así sucesivamente en orden descendente

Por el 2008 serán muchos más los obligados a entregar la información del art.631: III Parte

En la tercera parte de nuestro especial examinaremos una de las novedades más importantes contenidas en la resolución 3847 mediante la cual se solicita la información por el año 2008 a que hace referencia el art.631 del ET, y que corre por cuenta de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta, siempre y cuando figuren entre las mencionadas en el art.1 de dicha resolución.

En efecto, veremos que la DIAN aumentó notoriamente el universo de entidades y personas obligadas a reportar la información del 2008, lo cual justifica en parte la premura para publicar esta resolución.

Tercera Parte: Cantidad y Calidad de nuevos obligados

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