Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir de agosto de 2013 la declaración virtual de retención del CREE se paga solo virtualmente


A partir de agosto de 2013 la declaración virtual de retención del CREE se paga solo virtualmente
Actualizado: 5 agosto, 2013 (hace 11 años)

Así está contemplado por la norma del parágrafo 1 del art. 4 del Decreto 862 expedido desde abril 28 de 2013. Además, en su Concepto 047226 de julio 30 de 2013 la DIAN dijo que no es obligatorio presentar esta declaración en los meses en que no se hayan practicado retenciones.

A partir del 1 de agosto de 2013 todas las declaraciones mensuales  de retención a título del CREE (formulario 360) que se lleguen a presentar virtualmente (sean extemporáneas o no) también se tendrá que pagar únicamente de forma virtual, lo cual implica que el agente de retención deba contar con cuentas bancarias (propias o de terceros) a las cuales se les tenga habilitado el servicio para pagos por Internet (ver la cartilla instructiva de la DIAN para el servicio de pagos por canales virtuales, servicio regulado por los artículos 5 a 6 del Decreto 1791 de mayo de 2007 y la Resolución 1534 de diciembre de 2007).

Y lo mismo sucederá también cuando al final del año los entes jurídicos obligados a presentar la declaración anual del impuesto a la equidad tengan que presentar y pagar dicha declaración, pues la misma se presentará y pagará también únicamente por canales virtuales.

Esa exigencia estaba contemplada desde abril 28 de 2013 cuando fue expedido el Decreto 862 de dicha fecha pues en el parágrafo 1 del art. 4 del mismo se dispuso lo siguiente (citamos solo los dos primeros incisos):

“Parágrafo 1°. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Así mismo, a partir del 1° de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.”

(los subrayados son nuestros)

Por lo tanto, solo los agentes de retención del CREE que no presenten sus declaraciones mensuales de retención del CREE en forma virtual (caso por ejemplo de las personas naturales comerciantes que sean agentes de retención del CREE, pero que no estén obligadas a presentar declaraciones virtuales porque no les aplica ningún criterio de la Resolución 12761 de diciembre de 2011) son los que pueden seguir presentado dichas declaraciones y su pago en forma presencial.

Además, para los que sí presenten su declaración mensual de retenciones del CREE en forma virtual pero que el pago de la misma lo pretendían hacer con TIDIS o demás documentos para pago de impuestos, se entiende que les tocaría vender esos documentos y consignar los dineros en sus cuentas bancarias para poder usarlos en el pago virtual de la declaración de retención del CREE (o de lo contrario les tocaría dejar esos documentos para el pago de otras obligaciones tributarias diferentes como el impuesto de renta o el IVA a los cuales sí se les permite hacer el pago en oficinas bancarias).

Al respecto, se puede entender que la razón para que el Decreto 862 haya exigido que el pago de la declaración mensual de retención del CREE y de la declaración anual del CREE se realice solamente de forma virtual es por cuanto de esa forma la DIAN podrá recibir mucho más rápido los recursos de esos tributos (los cuales tienen destinación específica para el SENA, ICBF y EPS), pues cuando el pago se hace presencialmente en las oficinas de los bancos a la DIAN le toca esperar varios días hábiles a que dichos bancos le entreguen el dinero recaudado (dinero que a veces represan más allá de lo permitido pero que se lo entregan a la DIAN con todo y el cálculo de intereses de mora como lo indica el art. 636 del E.T.).

Como sea, exigir el pago de la declaración de retención del CREE por canales virtuales es algo que no va a generar muchos traumatismos a la mayoría de los agentes de retención pues si son agentes de retención que también tienen nóminas, en ese caso es claro que el pago de la PILA es algo que también vienen realizando de forma virtual todos los meses. Por tanto en la práctica lo que termina sucediendo es que los dineros que antes destinaban al pago de aportes a SENA e ICBF y que ahora se están ahorrando en el pago de la PILA, son los que van a usar para el pago de la declaración del CREE y de esa forma el gasto administrativo y de 4 x mil que les generan esos pagos electrónicos no variará mucho.

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La  declaración mensual de retención del CREE no se presenta en los meses en que no se hayan practicado retenciones

En relación con las declaraciones mensuales de retención a título del CREE es importante comentar que la DIAN expidió su Concepto 47226 de julio 30 de 2013 a través del cual cambió la doctrina que había establecido en su Concepto 039738 de junio 27 de 2013 (que no lo pudimos encontrar en Internet) y ahora ha indicado que los agentes de retención del CREE no se encuentran obligados a presentar la declaración de ese tipo de retenciones en los meses en que no se hayan practicado retenciones.

En el nuevo Concepto 47226 la DIAN citó el parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 862 e interpretó que si todos los agentes de retención del CREE (que presentan el formulario 360) tienen que aplicar el mismo procedimiento tributario del E.T. a que se sujetan los agentes de retención de renta, IVA y timbre (que presentan el formulario 350), entonces en ese caso a la declaración de retención del CREE también se le puede aplicar la norma del art. 606 del E.T. (que está redactada pensando solo en la declaración de retención de renta, IVA y timbre) y en la cual se dice que no es obligatoria la presentación de la declaración en los meses en que no existan retenciones practicadas a terceros.

Con esta doctrina la DIAN quiere oficializar su posición respecto a este tema pues antes de esta doctrina lo que se conocían eran instrucciones que venían detrás del formulario 360, o incluso instrucciones de la página 6 de un simple instructivo sobre el CREE que la DIAN publicó a comienzos de julio de 2013. Pero es obvio que tiene mucho más fuerza vinculante lo que diga una doctrina oficial. Además, en el art. 7 de un proyecto de decreto que se publicó en el portal de la DIAN desde junio de 2013 (y que extrañamente se sigue demorando en convertirse en decreto oficial), se puede observar que la propuesta del gobierno es dejar por escrito expresamente que en efecto la declaración del CREE no se debe presentar en ceros en los meses en que no se practiquen retenciones. Por ahora entonces se puede usar la doctrina oficial de la DIAN.

Además, si en su Concepto 47226 la DIAN interpreta que todo el procedimiento tributario que se aplique a los agentes de retención de renta, IVA y timbre se les aplicará a los agentes de retención del CREE, en ese caso tendría que aceptar que el no pago de la retención del CREE origina responsabilidad penal; o que la declaración de retención del CREE solo se puede dejar de pagar si se poseen saldos a favor en otros impuestos por montos superiores a 82.000 UVT y se pida su respectiva compensación; o que la declaración de retención del CREE debe llevar firma de contador o revisor fiscal en los mismos casos en que dichas firmas sean exigibles para la declaración de retención de renta, IVA y timbre, etc.,etc. Pero todos esos puntos a los que llegamos como conclusión sería mejor si fueran plasmados en la modificación que se pretende hacer al Decreto 862, pues en efecto la retención del CREE es una nueva retención creada con la Ley 1607 y a la que el gobierno le tiene que configurar sus reglas propias.

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