Este anexo contiene el marco técnico normativo de las NIIF Plenas para los preparadores de información financiera del Grupo 1. Siete modificaciones deberán ser tenidas en cuenta a partir del próximo año.
Haciendo un poco de historia, el Ministerio de Comercio mediante el Decreto 2615 de diciembre 17 del 2014 modificó el anexo del Decreto 2784 de diciembre del 2012, que contiene el marco técnico normativo de los preparadores de información del Grupo 1, los cuales deben aplicar las NIIF Plenas junto con sus respectivas interpretaciones.
Con el nuevo Decreto 2615 del 2014, el Gobierno reexpide en su totalidad el anexo del Decreto 2784 de 2012, con un total de 1104 páginas, y en la nueva versión se incorporaron las modificaciones que en el año 2013 fueron realizadas por el IASB a las siguientes normas:
El artículo 2 del Decreto 2615 del 2014 dice:
“Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir el 1º de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.”
Según lo anterior, durante el año 2015, cuando los preparadores de información del Grupo 1 empezarán a dar aplicación oficial del marco contenido en el Decreto 2784 de 2012 para todos los efectos, excepto para los tributarios (Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014), la versión que deberán aplicar para todos los registros sería la que tenía el anexo hasta antes de las modificaciones que se le hicieron con el Decreto 2615 del 2014.
Por tanto, las 7 nuevas modificaciones que se introdujeron mediante el Decreto 2615 de 2014 al anexo del Decreto 2784 de 2012 solo empezarán a ser tenidas en cuentas a partir del año 2016.
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