Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir de julio de 2012 los responsables del régimen simplificado podrán sacar su RUT por Internet


A partir de julio de 2012 los responsables del régimen simplificado podrán sacar su RUT por Internet
Actualizado: 2 julio, 2012 (hace 12 años)

Así  lo dispuso el Artículo 70 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de 2012, pero para poder llevar esta norma a la práctica y evitar que las personas  tengan que ir a la DIAN a firmar unos documentos y entregar otros, se requiere primero que la entidad imparta algún tipo de instrucción especial y modifique, quizás, varios de los trámites que rigen actualmente el proceso de inscripción en el RUT.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo a lo indicado en el Artículo 70 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012, a partir de julio de 2012 cuando una persona natural desarrolle actividades gravadas con el IVA y necesite inscribirse por primera vez el Registro Único tributario, RUT, como un responsable de IVA en el régimen simplificado, en ese caso será posible efectuar dicha inscripción de forma virtual en el portal de la DIAN y sin tener que ir a hacer colas en las sedes de la entidad.

Esa norma dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 70. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de información que realizará el sistema. Lo anterior, siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad.

A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.”

A la fecha en que hacemos este escrito (junio 29 de 2012), la DIAN no había publicado en su portal de internet  ninguna instrucción especial sobre cómo se podrá llevar a la práctica esta norma.

Y es que hasta la fecha, cuando una persona natural necesitaba inscribirse en el RUT al menos para figurar como responsable del IVA en el régimen simplificado, podía ir presencialmente a cualquier sede de la DIAN para hacer todo el trámite en dicha sede o sino podía entrar a la sección especial del portal de la DIAN y hacer allí un pre-diligenciamiento del RUT para luego imprimir la primera página de este documento e irse con dicha impresión hasta la sede de la DIAN y allá formalizar el proceso con su firma autógrafa.

¿Cómo se podrá llevar a la práctica esta norma?

Por lo tanto, suponemos que para aplicar la norma del Decreto Antitrámites si las personas acuden a la zona especial del portal de la DIAN y hacen su pre-diligencimento de su RUT, lo que tendría que hacer la DIAN es tomar esos datos que allí se digiten y proceder a llamar telefónicamente al interesado (o contactarlo por correo electrónico) para comprobar que en verdad fue él quien hizo ese pre-diligencimiento y confirmar todos los datos que allí haya colocado. Y si los datos quedan confirmados, la DIAN podrá entonces generarle el RUT de forma virtual sin necesidad de que la persona tenga que ir a hasta la entidad a firmar personalmente.

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Eso en todo caso será muy riesgoso pues es posible que algunos puedan llegar a ser capaces de suplantar a una persona y le terminen tramitando una falsa inscripción en el RUT. Además, debemos tener presente que de acuerdo al Artículo 9 del Decreto 2788 de 2004 (modificado con los Decretos 2645 de julio de 2011 y 20820 de agosto de 2011), las personas del régimen simplificado del IVA, aunque no necesiten tener cuentas bancarias para poderse inscribir en el RUT , sí tendrían que aportar copias de recibos de servicios públicos o del predial para el domicilio que mantendrían reportado en el RUT y hasta se menciona que les tendrían que tomar la huella digital.

Además, si la persona natural es también comerciante inscrita en la Cámara de Comercio y en los certificados, también se hace necesario que le quede figurando el número de NIT que le emitan en la DIAN; en ese caso se le pediría que cumpla con los pasos de la Resolución 12383 de noviembre de 2011, y frente a eso entonces la DIAN también va a tener que dar nuevas instrucciones.

Por todo lo anterior se requerirá conocer de qué forma la DIAN va a poder llevar a la práctica lo dispuesto en el Art. 70 del Decreto Ley Antitrámites. Y es que incluso, como ya lo dijimos en un editorial anterior, hasta el momento la entidad ni siquiera ha sido capaz de llevar a la práctica la otra medida contenida en el Artículo 69 del Decreto-Ley Antitrámites había indicado que a más tardar en marzo 31 de 2012 el Gobierno establecería mecanismos adicionales al del recibo de servicios públicos para inscribir o actualizar la dirección en el RUT de la DIAN.

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