Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir del 2007 podría desaparecer el beneficio de la devolución del IVA a personas naturales que compren con tarjetas débito y crédito


Actualizado: 18 septiembre, 2006 (hace 18 años)

Son muchas las empresas y gremios que se han empezado a pronunciar en contra de la pretensión que se tiene en el proyecto de reforma tributaria estructural, radicado por el Gobierno el pasado 28 de julio de 2006 ante el Congreso de la República, referente a eliminar beneficios tributarios de todo tipo a las empresas y personas naturales.

Por ejemplo, el sector cooperativo está altamente angustiado con el hecho de que tales entidades ya no seguirían perteneciendo al conocido “Régimen Tributario Especial” tal como lo contempla el numeral 4 del art.19 del actual Estatuto Tributario Nacional, pues en el proyecto de Reforma tributaría se contempla la desaparición de dicho “Régimen Especial” a partir del año 2007 (consulta un pronunciamiento de Confecoop de ago 3 de 2006 al respecto)

En consecuencia, el cooperativismo y muchas otras de las entidades beneficiadas hoy día con dicho régimen (el cual les permite tratar sus excedentes fiscales como 100% exentos siempre que los reinviertan en su objeto social) pasarían a tributar en el grupo normal de todas las demás empresas con ánimo de lucro a una tarifa del 32% (nota: si deseas ampliar tu conocimiento sobre el “Régimen Tributario especial”, puedes beneficiarte de escuchar la conferencia que al respecto se incluye en nuestro producto 1ª jornada de actualización contable y tributaria).

 

A las personas naturales se les quitaría el estímulo para usar sus tarjetas débito y crédito

Sin embargo, en el mismo proyecto de reforma tributaria estructural también se contempla la eliminación de un importante beneficio tributario que ha estado vigente desde enero de 2004, y que quizás muy pocos han reparado en lo importante que es para las personas naturales y la formalización de la economía nacional.

Nos referimos al estímulo que se creó con la ley 863 de diciembre de 2003 cuando a través de dicha ley, en su art.33, se adicionó al Estatuto Tributario con el art.850-1. Tal artículo anima a las personas naturales para que al momento de hacer compras de bienes y servicios gravados con tarifas de IVA del 16% y 10%, utilicen como medio de pago las tarjetas débito y crédito (en lugar de usar cheques o efectivo) y con ello se hacen merecedores a que la DIAN les reintegre 2 puntos de esa tarifa total a la cual cancelaron el IVA en sus compras (Nota: si quieres profundizar en este tema, en especial para el caso de personas naturales que son responsables del IVA en el régimen común, no olvides consultar la conferencia No.24 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

Al respecto, las cifras reveladas por la DIAN sobre el valor de IVA que termina devolviendo a las personas naturales que se acogen a dicho estímulo revela que el mismo sí ha servido para que tales personas naturales se animen a hacer sus compras con tarjetas (consulta un boletín de la DIAN donde revelan que en el primer trimestre del 2005 se devolvieron $23.100 millones a favor de 4.762.000 personas que habían usado sus tarjetas)

Incluso, hasta los bancos emisores de las tarjetas utilizan dicho estímulo vigente como parte de sus campañas publicitarias para que más personas se animen a tenerlas y usarlas. Con ello, obviamente también ganan tales bancos ya que al usar el crédito, las personas tendrán que cancelarles intereses de financiación a tales bancos, y hasta el establecimiento que recibe las tarjetas les debe reconocer una “comisión” al respectivo banco.

 

Con la existencia de ese estímulo se controla la evasión tributaria

Pero lo más importante de este estímulo radica en que con el mismo se logra también formalizar aun más la economía y disminuir la evasión tributaria, pues los establecimientos que reciben los pagos con tarjetas débito y crédito ya no pueden estar ocultando tales ventas ni en sus declaraciones de IVA ni posteriormente en sus declaraciones de renta, ya que los bancos emisores de tales tarjetas le reportan a la DIAN, en reportes de medios magnéticos, cuales fueron las transacciones que se hicieron a favor del establecimiento (ver art.629 literal “c” del ET, y el art. 5 de la resolución DIAN 10141 de octubre de 2005)

Incluso, hasta para la persona natural misma que usa su tarjeta se le hace un control tributario importante, pues recuérdese que los “consumos con tarjetas de crédito” son un referente que las puede obligar a tener que presentar declaración de renta al final del año si sucede que tales “consumos” llegan a superar el valor mencionado en el art.594-3 del ET. (recuerda que en nuestro producto “Declaración de renta de personas naturales”, editado en abril de 2006, se explican esos topes tanto para el año gravable 2005 como para el año gravable 2006)

Es más, suponemos que fue en parte por ese rastreo a los consumos que hicieron las personas naturales con sus tarjetas (dato que también que le fue suministrado a la DIAN por los bancos emisores de tarjetas en los mismos reportes de medios magnéticos del año gravable 2005), como la DIAN ya pudo detectar a 800.000 personas naturales como “omisas” por no haber presentado oportunamente sudeclaración de renta por el año gravable 2005” (si quieres ampliar esta información, haz click aquí)

Visto lo anterior, consideramos que los beneficios fiscales que se han logrado para la formalización de nuestra economía desde la existencia del beneficio de devolver 2 puntos del IVA a las personas naturales que usen sus tarjetas (beneficio que fue copiado de países como Corea del Sur donde han dando excelentes resultados), sería un beneficio que debería continuar.

 

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