El Gobierno como regulador de la contabilidad en Colombia determinó que las NIIF Plenas y Pymes (IFRS Full – IFRS for SME) serán el Marco Normativo Técnico aplicado por las entidades.
Las Personas Naturales y Jurídicas en Colombia tendrán como Marco Normativo Técnico Contable las NIIF Plenas, la NIIF para Pymes (IFRS Full – IFRS for SME) y las NIF para microempresas; aunque para efectos tributarios se deba contar con una información paralela basada en el estatuto tributario y cuyas bases no podrán modificarse por al menos cuatro (4) años contados a partir de la implementación de los estándares internacionales.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
Si lo analizamos a la inversa tendríamos:
En ese orden de ideas, los Estados Financieros, y como consecuencia la contabilidad, deberán regirse por los nuevos marcos normativos (NIIF Plenas, NIIF Pymes, NIF del Decreto 2706/12) a partir de las fechas antes mencionadas.
Para el Grupo 1 el Decreto 2784 de 2012 estableció en el artículo 3 numeral 5 que los últimos estados financieros serán los emitidos a diciembre 31 de 2014. De igual forma, el Decreto 2706 de 2012 estableció lo mismo para el Grupo 3. Esto significa que en el año de transición finaliza la vigencia del decreto 2649/93.
Por su parte el Decreto 3022 de 2013 reiteró para el grupo 2 en el artículo 3 numeral 5 que dichos estados financieros aplicarán el Decreto 2649/96 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Siendo reiterativos queremos explicar que el hecho de implementar y aplicar NIIF (IFRS) implica que las entidades financieras para la renovación de cupos de crédito y las Superintendencias para efectos de control y vigilancia, exigirán que los Estados Financieros que se presenten estén ajustados a los Estándares Internacionales a partir del 2015 para el Grupo 1 y 3, y 2016 para el Grupo 2.
Todavía es prematuro realizar conjeturas y no existen argumentos que permitan identificar cuáles serán los nuevos requerimientos, lo que nos lleva a concluir que no es claro hasta la fecha si la DIAN solicitará algún informe adicional por el hecho de aplicar los nuevos estándares, utilizando por ejemplo información cualitativa en el formato 1732 donde se explique las diferencias o se justifiquen metodologías y juicios profesionales utilizados.
La recomendación es documentar lo más claramente posible cualquier reclasificación, fuente o metodología de valoración que genere discrepancias entre la información contable y la fiscal.
Desde el año anterior, hemos comentado que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 165 estableció un plazo de cuatro (4) años para hacer seguimiento a los cambios de información.
Debido a lo anterior, hemos emitido editoriales relacionados con este tema tales como:
Todo esto con el fin de que la comunidad contable establezca correctivos de las “malas prácticas” utilizadas por entidades de todo tamaño, pero llama la atención que se acentúa en las grandes empresas las cuales obligan a las demás entidades debido a su poder dominante en las negociaciones a cometer distintos errores, entre los que podemos citar como por ejemplo:
Y como siempre el pequeño empresario se queda con el riesgo tributario y distorsionando su información financiera tan solo por lograr la venta o en ocasiones el recaudo.
Por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
edmundo.florez@blacolombia.com