Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir del año 2007, los arrendamientos de locales comerciales generarían IVA del 16%


Actualizado: 20 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Actualmente, quienes son propietarios de locales comerciales dados en arrendamiento, saben que tal servicio es uno de los contemplados en la norma del art.468-3 del ET y que por tanto implican liquidar un IVA del 10% (si el arrendador pertenece al régimen común de dicho impuesto).

Sin embargo, en el texto del articulado del proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno ante el congreso el pasado 8 de noviembre de 2006, se observa que la intención que se tiene en torno al servicio de arrendamientos de locales comerciales es el de que los mismos queden gravados a la tarifa general del IVA, es decir, al 16% a partir del año 2007.

En el artículo 36 del proyecto se establece lo siguiente:

ARTICULO 36. Modificase el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.

4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.”

Como se observa, el nuevo art.468-3 solo contemplaría 4 servicios como gravados con el IVA del 10%, y entre ellos ya no se incluye el referente al servicio de arrendamiento de locales comerciales, lo que implica que el mismo pasaría a estar gravado a la tarifa general del 16% pues en el texto del proyecto tampoco se le ubica dentro de algún otro artículo de los que regulen el IVA.

No importa si el contrato de arrendamiento está firmado antes de que se modifique la tarifa, la nueva tarifa se aplicaría para el año 2007

Es importante comentar que en caso de que sea aprobada la modificación a la norma del art.468-3, esa nueva tarifa del 16% se deberá cobrar aun sobre arrendamientos que estén respaldados en contratos firmados antes de que se apruebe la ley.

Lo anterior por cuanto el IVA se causa en el momento de la prestación del servicio con la tarifa vigente en ese momento y no con la tarifa vigente en el momento de la celebración del contrato.

La única excepción a esta norma sería si el contrato está celebrado con alguna entidad estatal (véase el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN en su Título X (tarifa) y el numeral 2 (tarifa aplicable por cambio de legislación; también el art.78 de la ley 633 de 2000).

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