Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A propósito de la aplicación de NIIF (IAS/IFRS), solo para recordar: La convergencia a nivel mundial es hacia estándares internacionales únicos de alta calidad y de aceptación mundial – Hérnan A. Rodríguez G


Hernán RodríguezAntes de embarcarnos en la “utilización de las NIIF”, debemos recordar que la autoridad de normalización técnica (Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP)  debe identificar los estándares o la versión de ellos hacia los que hay que hacer convergencia. Este mismo órgano del gobierno debe definir cuál será su participación en las discusiones con los organismos internacionales.

El CTCP debe oxigenar su plan de discusión para  proyectos de convergencia durante  Junio 30 de 2010 a junio 30 de 2012  y cumplir con los criterios y objetivos de la ley 1314.

La responsabilidad del CTCP termina como ente de normalización técnica cuando “endose” los estándares a la autoridad reguladora. Y es aquí cuando la autoridad reguladora debe promulgar los decretos de adopción respectivos.

Las “entidades reportantes” deberán aplicar los estándares adoptados vía “endoso”, a partir de enero del 2014. Como los estados financieros a emitir en el 2014 deberían ser comparativos entonces la aplicación por re-expresión debería ser a partir de 2013. Si el ente emisor internacional habla de aplicación retroactiva en dos periodos anteriores entonces la aplicación por re-expresión de estados financieros  seria a partir de 2012.

¿Estamos seguros que nuestras “entidades reportantes” deberían cumplir con la extensísima exigencia de revelaciones de las IFRS?

Las entidades no reportantes deberían aplicar el(los) plan(es) contable(s) que se diseñe(n) para las empresas privadas diferenciadas por el interés del público en ellas.

POR AHORA HAY QUE SEGUIR APLICANDO ley 222/95, y las normas técnicas específicas del decreto 2649/93 o normas técnicas otras expedidas en  armonía con el marco conceptual del decreto 2649 y las dinámicas prescritas en las múltiples versiones de  PUCs.

PERO HAY QUE ESTUDIAR MAS COSAS RELACIONADAS CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES (Recomendaciones Naciones Unidas, Recomendaciones y Estándares de IFAC, IFRS, IFRS SME, ASC de FASB, Proyecto Blue Ribbon de FASB, Convergencia IASB/FASB, Convergencia IASB/y varios GAAP nacionales (Japan, Brasil, India, Canada, etc.…), Criterios de discusión para adopción IFRS de la SEC).

Una última cosa: Las empresas colombianas  tienen como objetivo el mercado de valores de USA, entonces ¿porque no estudiamos y convergemos hacia lo que se va dando en los ASC de FASB (US GAAP)? ¡Digo!

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com.
Email:herodri@gmail.com

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