Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿A qué tipo de intereses se les puede restar el componente inflacionario para ubicarlos en la declaración de renta?


¿A qué tipo de intereses se les puede restar el componente inflacionario para ubicarlos en la declaración de renta?
Actualizado: 10 octubre, 2014 (hace 10 años)

Los artículos 38 y 39 del E.T. mencionan los tipos de intereses a los que se les puede restar, como parte no gravada, lo correspondiente al componente inflacionario.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Soy accionista de una empresa y le realicé un préstamo. Los intereses presuntos, ¿les puedo restar el componente inflacionario del art. 1 del Decreto 629 de 2014 para colocarlos en mi declaración de renta?

El componente inflacionario es una norma que parte del art. 38 del E.T. Solamente es a los tipos de intereses mencionados en este artículo a los que se les puede restar como parte no gravada lo que corresponde al componente inflacionario.

a. Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

b. Títulos de deuda pública.

c. Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

Entonces, en los intereses ganados en este tipo de actividades es cuando se da el permiso que las personas naturales, incluso las que no llevan contabilidad pueden sacar el componente inflacionario y restarlo como una parte no gravada.

A los intereses nombrados en el art. 39 del E.T. también se le pueden sacar componentes inflacionarios.

Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por el fondo cuando éstos provengan de:

a. Entidades que estando sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

b. Títulos de deuda pública.

c. Valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

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