Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A.B.C de la ley del mercado de valores


Actualizado: 24 junio, 2005 (hace 19 años)

Una ley importante para la modernización de la
regulación que se debe aplicar en el mercado de valores, promover el
desarrollo de diferentes fuentes de financiación para las grandes
empresas y proteger a los pequeños inversionistas, fue la que aprobó el
Congreso de la República en su pasado período legislativo.

El
presidente Álvaro Uribe Vélez explicó que esta ley le dice a las
grandes empresas: “ustedes le reservan todos los derechos a los
pequeños accionistas, busquen créditos en el mercado de capitales,
¿para qué?, para que esos créditos del Gobierno, esos créditos de los
bancos, vayan fundamentalmente a pequeñas y medianas empresas”.

¿Cuáles son los principales objetivos de esta ley?

Actualizar y modernizar la legislación, dar seguridad a los inversionistas,
profesionalizar la industria, brindar profundidad y liquidez al
mercado, crear la posibilidad de nuevas operaciones, mejorar la
transparencia del mercado y fortalecer la supervisión de la
Superintendencia de Valores.

¿Cómo está dividido el proyecto?

En dos partes, la primera que contiene normas tipo Marco y la segunda con normas de carácter ordinario.

¿Cuáles son las normas Marco?

Son las que señalan los objetivos y criterios de intervención gubernamental en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público mediante valores.

Definen los elementos que configuran el concepto de valor, como los derechos negociables, la emisión, la captación de recursos.

También señalan las actividades que comprende el mercado de valores y por primera vez se pasa de una regulación a las personas, a las empresas o
institucional, a una regulación por la actividad económica.

Se establecen los instrumentos de intervención del Gobierno.

¿Y en las normas de carácter ordinario?

Las que están descritas en seis capítulos, de los artículos 6 a 86, y tocan todos los temas.

¿Con esta ley habrá mayor información para los usuarios del mercado de valores?

Sí, se crea el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores
(SIMEV) que va a estar conformado por el Registro Nacional de Valores,
el Registro Nacional de Agentes de Mercado y el Registro Nacional de
Profesionales del Mercado de Valores.

¿Y qué objetivos tiene este Sistema?

La profesionalización de la actuación de los diversos actores en el
mercado de valores y permitir que el mercado cuente con una información
clara, suficiente y oportuna, no solo de los valores sino de quienes
participen en el mercado.

¿Es la primera vez que se obliga a todos los profesionales del mercado de valores a registrarse?

Sí, todos. Por ejemplo, las personas naturales que como tesoreros realizan
operaciones de mercado, quienes realicen transacciones en las llamadas
mesas de dinero, en los fondos de valores, en los fondos de inversión,
en los fondos mutuos de inversión, tienen que inscribirse.

¿Y tienen que presentar examen para ser aceptados?

Sí, el Gobierno Nacional reglamentará cuándo tienen que presentar examen de idoneidad y actualización, tanto para registrarse por primera vez, como
para permanecer en la actividad.

¿Quién hará esos exámenes?

Podrán ser aplicados por personas que ejerzan funciones de autorregulación, por las bolsas de valores, por organizaciones gremiales o profesionales
o por instituciones de educación superior autorizadas por el Icfes,
previa autorización de la Superintendencia de Valores.

¿Y los administradores y revisores fiscales?

La ley es clara en señalar que quienes se desempeñen o pretendan
desempeñarse como administradores, directores y revisores fiscales de
las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores, los administradores de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, deberán acreditar que gozan de buena reputación moral y profesional.

¿Qué respaldo tienen las operaciones que se hagan en el mercado de valores?

La ley creó un sistema de compensación y liquidación de operaciones por
medio del cual se garantiza el cumplimiento de los compromisos
asumidos.

Los organismos que actúen como cámaras de compensación responderán a las dos partes que hagan las operaciones.

¿Quiénes pueden desempeñarse como cámaras de compensación?

Las cámaras de riesgo central de contraparte, las bolsas de valores, las
bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de
commodities, el Banco de la República, los depósitos centralizados de
valores y las demás que autorice el Gobierno.

¿Cómo se controla a las sociedades comisionistas de bolsa?

Los comisionistas deberán crear la figura del Contralor Normativo, una
persona independiente nombrada por la junta directiva, con voz pero sin
voto, que tiene como misión asegurar que se cumplan con las leyes, los
reglamentos, los estatutos y toda la normatividad, los códigos de buena
conducta, de ética y de transparencia comercial.

¿Qué normas se diseñaron para proteger a los inversionistas?

Se introducen estándares mínimos para que las empresas pongan en práctica el Gobierno Corporativo, este es un sistema que da mas confianza de los
inversionistas en el mercado de valores, garantiza obtener otras
fuentes de financiamiento para proyectos.

La ley facilita el acceso de los accionistas minoritarios a las juntas directivas de las sociedades.

¿Se garantiza que haya personas independientes en las juntas de las empresas que emiten valores?

Sí, la ley establece que las juntas directivas deben ser mínimo de 5
miembros y máximo de 10, y mínimo el 25 por ciento de ellos tienen que
ser independientes. Es decir, que no sean empleados, directivos,
accionistas o socios.

¿Cuándo comienza a operar esta medida?

En el primer año de aplicación de la ley –que arranca tan pronto sea
sancionada por el Presidente de la República- las sociedades emisoras
de títulos valores deberán tener un miembro independiente en sus juntas
directivas y a partir del segundo año se dará aplicación al 25 por
ciento ordenado.

¿Qué tipo de sanciones se aplicarán cuando haya irregularidades?

La ley regula la parte procedimental del régimen sancionatorio aplicable
al mercado de valores, establece catálogos de conductas y situaciones
que se consideran infracciones, los criterios para la graduación de las
sanciones, los tipos de sanciones y el procedimiento.

Unifica los procedimientos aplicables a las superintendencias Bancaria y de Valores.

Tomado de Presidencia

Bogotá, 24 jun

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