El espíritu de este pago es confuso para muchos. Pero en palabras simples, mediante el pago de la Prima de Servicios se pretende que el trabajador tenga una participación en las utilidades de la empresa.
Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Se reconocen dos en el año. Se conoce popularmente como la Prima de junio y de diciembre.
La primera comprende al pago por el trabajo entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
La primera prima se paga el último día de junio y la prima de diciembre se debe cancelar los primeros 20 días de diciembre.
Salario mensual x Días laborados (en el semestre) ÷ 360 = Prima
Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del periodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio de Transporte.
A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.
No se le reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras.
Pero ojo: si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe pagársele Prima de Servicio.
Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados.
La Prima de Servicio no se pierde. La única salvedad es que se debe pagar por los días laborados en el emestre, por lo que se debe contabilizar los días de incapacidad, licencias remuneradas y vacaciones.
No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.
Retención en la Fuente sobre la Prima (también en Conferencia Virtual Gratuita – 11 minutos) | |
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