Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC de la Prima Legal de Servicios


ABC de la Prima Legal de Servicios
Actualizado: 16 junio, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la Prima Legal de Servicios?
  • ¿Qué valor se debe pagar?
  • ¿Cómo y cuándo se debe pagar?
  • ¿Y si el salario es variable?
  • ¿A quiénes se les paga?
  • ¿Y a quién NO se le paga Prima?
  • Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima?
  • ¿Se puede perder el derecho a la Prima?
  • ¿Se puede retener (o dejar de pagar)?

Consulta la versión actualizada de este Editorial aquí (Diciembre 2008)

La Prima semestral es una ilusión para el trabajador. Y aunque todos estamos pendientes de su pago, pocos saben qué es, cuándo se paga, a quiénes y peor aún: cómo se pierde. Estas son las preguntas más frecuentes que nos hacen los trabajadores. También disponible en formato de Conferencia Virtual Gratuita (12 minutos).

¿Qué es la Prima Legal de Servicios?

El espíritu de este pago es confuso para muchos. Pero en palabras simples, mediante el pago de la Prima de Servicios se pretende que el trabajador tenga una participación en las utilidades de la empresa.

¿Qué valor se debe pagar?

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre.

¿Cómo y cuándo se debe pagar?

Se reconocen dos en el año. Se conoce popularmente como la Prima de junio y de diciembre.

La primera comprende al pago por el trabajo entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

La primera prima se paga el último día de junio y la prima de diciembre se debe cancelar los primeros 20 días de diciembre.

Salario mensual x Días laborados (en el semestre) ÷ 360 = Prima

¿Y si el salario es variable?

Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) dentro del periodo., no se suma el subsidio de transporte. También se incluye el Auxilio de Transporte.

¿A quiénes se les paga?

A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.

¿Y a quién NO se le paga Prima?

No se le reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras.

Pero ojo: si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe pagársele Prima de Servicio.

Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima?

Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados.

¿Se puede perder el derecho a la Prima?

La Prima de Servicio no se pierde. La única salvedad es que se debe pagar por los días laborados en el emestre, por lo que se debe contabilizar los días de incapacidad, licencias remuneradas y vacaciones.

¿Se puede retener (o dejar de pagar)?

No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.

[Especial] Prima Legal de Servicios

Retención en la Fuente sobre la Prima (también en Conferencia Virtual Gratuita – 11 minutos)
[Conferencia Virtual Gratuita] ¿Qué es y cómo se paga la Prima Legal de Servicios? (12 minutos)
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