“Las personas que se encuentran facultadas para convocar a estas reuniones ordinarias son las enunciadas en los estatutos sociales; como regla general, el representante legal es quien notifica a los asociados”Tweet ThisEn anteriores editoriales abordamos algunos aspectos generales de las asambleas de accionistas y juntas de socios; no obstante, se hace necesario continuar con lo referente a ellas, debido a la gran importancia de las mismas y más cuando se acerca el límite para que se efectúen o desarrollen.
Las reuniones extraordinarias podrán convocarlas el revisor fiscal, la Superintendencia de Sociedades, la entidad de control permanente sobre la sociedad y quienes tenga la calidad de miembros de junta directiva, liquidador, representante legal o quien sea indicado por los estatutos.
El inciso primero del artículo 424 del Estatuto Mercantil estipula que la notificación de aviso de desarrollo de la reunión para la aprobación de balances de fin de ejercicio debe ser realizada con una antelación de no menos de 15 días hábiles, para los demás casos bastará con efectuarse dicho aviso con una anticipación de 5 días calendario.
Para las Sociedades por Acciones Simplificadas –S. A. S.– la convocatoria será enviada a todos los accionistas por el representante legal, con una antelación mínima de 5 días hábiles; siempre que en los estatutos no se determine algo distinto.
“(…) Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes”.
Es importante tener presente que no se tendrán en cuenta, para efectos de la antelación o términos de la notificación, el día de la convocatoria ni el día de la reunión; además, si en la empresa determinada laboran los días sábados, estos se tomarán como días hábiles para efectos del aviso.
La convocatoria debe contener:
“Artículo 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO.
Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.
En las sociedades por acciones también procederá el ejercicio de este derecho en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en bolsa de valores(…)”.
“ARTÍCULO 190. <DECISIONES INEFICACES, NULAS O INOPONIBLES TOMADAS EN ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”.
El derecho de inspección otorga a los socios la facultad de observar libremente, o a través de sus representantes o apoderados, los libros y papeles de la sociedad, como lo indica el artículo 48 de la Ley 222 de 1995.
“ARTÍCULO 48. DERECHO DE INSPECCIÓN. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad”.
Tipo de sociedad |
Término del derecho de inspección |
Facultado |
Colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada. | En cualquier momento. | Socios, socio gestores – comanditario o su representante. |
Anónima y en comandita por acciones. | Dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión de asamblea general donde se presentarán los balances de fin de ejercicio. | Accionistas, socios gestores y comanditarios. |
Sociedades por Acciones Simplificadas –S. A. S.– | Podrá ser ejercido durante los 5 días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior. | Accionistas. |