En este especial te hablaremos de:
¿Qué es el sistema general de pensiones?
La Ley 100 de 1993 creó el sistema general de pensiones con el fin de garantizar a la población el amparo de las contingencias de la vejez, la invalidez y la muerte a través del reconocimiento de las prestaciones pensionales respectivas.
El sistema de pensiones reconoce las siguientes prestaciones económicas:
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Regímenes de pensiones obligatorias
La Ley 100 de 1993 creó dos regímenes de pensiones obligatorias que compiten entre sí por el ahorro de los afiliados, regidos por el principio de la solidaridad:
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Porcentaje de cotización a pensión
El porcentaje de cotización a pensión para trabajadores dependientes e independientes corresponde al 16%, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC–.
El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario, conforme al artículo 127 del CST. El aporte a pensiones corresponde al 16%. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12% y al trabajador un 4%.
Para un trabajador que devengue sin variaciones el salario mínimo en 2024, la liquidación de este aporte se efectúa de la siguiente manera:
Salario mínimo 2024 (IBC) | Empleador 12% | Trabajador 4% |
---|---|---|
$1.300.000 |
$156.000 |
$52.000 |
¿Qué es la pensión de vejez?
La pensión de vejez es una prestación económica producto del ahorro del trabajador que pretende cubrir las contingencias derivadas de la vejez; surge precisamente de una acumulación de cotizaciones y de tiempos de trabajo efectuados por el trabajador.
La jurisprudencia constitucional ha definido la pensión de vejez como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” y que su pago es “el simple reintegro que, del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador” (Sentencia C-177 de 1998).
Diferencias entre regímenes pensionales: pensión de vejez
En la siguiente tabla se pueden apreciar las principales diferencias entre el RPM y el RAIS:
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Traslado entre regímenes pensionales
La posibilidad de afiliarse a uno de los dos regímenes también involucra la posibilidad de trasladarse entre ellos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En el siguiente video podrás profundizar en el tema de la mano de la abogada Natalia Jaimes:
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Seguro previsional
El seguro previsional protege a los trabajadores o afiliados en el RAIS en caso de que por invalidez (pérdida del 50 % o más de la capacidad laboral) no puedan seguir cotizando hasta la edad de pensión. Un porcentaje de la cotización en el RAIS se distribuye para el pago de la prima del seguro previsional.
El seguro previsional también protege a las personas que dependen económicamente del trabajador en caso de que este fallezca. El pago de la prima de este seguro garantiza que el afiliado o sus beneficiarios obtengan el capital suficiente para cubrir dichas contingencias.
El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 dispuso expresamente que los seguros previsionales gozan de las exenciones de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.
Fondo de solidaridad pensional
El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.
La ley laboral establece que todo trabajador que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 %, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.
Aportes a salud para pensionados
La Ley 2294 de 2023, en su artículo 78, adicionó un inciso al parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual estableció que a partir de 2024 la cotización mensual en salud de los pensionados quedó de la siguiente manera:
Aporte a salud de los pensionados a partir de 2024 | |
---|---|
Mesada pensional en smmlv | Porcentaje de cotización mensual |
1 smmlv | 4 % |
Mayor a 1 y hasta 2 smmlv | 10 % |
Mayor a 2 y hasta 3 smmlv | 10 % |
Mayor a 3 y hasta 5 smmlv | 12 % |
Mayor a 5 y hasta 8 smmlv | 12 % |
Mayor a 8 smmlv | 12 % |
Fuero del prepensionado
En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional se ha referido al derecho a la estabilidad reforzada de los trabajadores próximos a pensionarse y ha señalado que tiene la condición de prepensionable toda persona vinculada mediante contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión de vejez (Sentencia T-357 de 2016).
Escucha la explicación que a continuación otorga al respecto la abogada Angie Vargas:
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Es importante precisar que este fuero es procedente cuando la finalización de la relación laboral signifique para el trabajador una afectación a sus derechos fundamentales, a la seguridad social y al mínimo vital, verificable por el hecho de que el sustento del trabajador se derive del salario que percibía.
Terminación del contrato de trabajo cuando el trabajador se pensiona
Conforme al numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, un empleador puede hacer uso de la justa causa de despido:
Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del {empleador}:
(…)
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
Esta forma de terminación del contrato por justa causa está condicionada a que el trabajador se encuentre inmerso en la nómina de pensionados de la entidad administradora para que la justa causal sea aplicada por parte del empleador,ya que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional.
Por ejemplo, para un trabajador afiliado al RPM que ya cumplió los requisitos de edad y de semanas de cotización para la pensión de vejez, que ya fue notificado de la pensión, pero todavía no ha iniciado el pago de su mesada pensional, el empleador no puede, en ese caso, aplicar la comentada causal para terminar la relación laboral.
Es importante precisar que el empleador no está obligado a aplicar dicha causal de manera inmediata cuando el trabajador ya se encuentre en la nómina de pensionados, sino que puede hacerlo en cualquier momento posterior a ese hecho, de acuerdo con su conveniencia.
Despido de trabajador contratado con estatus de pensionado
Al trabajador contratado con estatus de pensionado no se le puede aplicar la causal de terminación del contrato del numeral 14 del artículo 62 del CST, toda vez que en este supuesto se entiende que el empleador ha contratado un trabajador que ya está pensionado y no es un trabajador que se pensionó estando al servicio de su empresa.
Por tanto, el despido de este trabajador debe ajustarse a las demás causales y/o formas de terminación del contrato previstas en la ley laboral, como las demás enunciadas del artículo 62 del CST.
Reconocimiento de incapacidades para pensionados
Por regla general, un pensionado no tiene derecho al pago de prestaciones económicas, debido a que el pago de la pensión no será interrumpido en caso de presentarse una incapacidad de origen común o una licencia, por ejemplo, de paternidad o maternidad.
Sin embargo, si un pensionado se encuentra involucrado en una relación laboral, vinculado mediante un contrato de trabajo, por la que cotiza el sistema de salud en calidad de trabajador dependiente, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 100 de 1993 tendrá derecho al pago de las prestaciones económicas, como la incapacidad o demás licencias (Concepto 201911400853912 del 5 de julio de 2019, Ministerio de Salud).
¿Qué es la indemnización sustitutiva?
La indemnización sustitutiva es una prestación económica que, como su nombre lo indica, sustituye la pensión, sea de vejez, invalidez o sobrevivientes, por el reconocimiento de una indemnización.
El Decreto 1730 de 2001, que reglamenta los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993, establece los supuestos que darán lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva:
¿Qué es la pensión de invalidez?
La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema general de pensiones establecida con el fin de garantizar un ingreso mínimo vital para aquellas personas que presentan una situación de pérdida de su capacidad laboral.
La Ley 100 de 1993 señala que se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral (artículo 38).
Requisitos para obtener la pensión de invalidez
El artículo 1 de la Ley 860 de 2003 establece que todo afiliado al sistema de pensiones tendrá derecho a la pensión de invalidez cuando acredite las siguientes condiciones:
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Auxilio funerario
Conforme a los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, el auxilio funerario es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a la persona que ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado.
El auxilio funerario equivale al monto de la mesada que venía devengando el pensionado si es por su muerte. Si es por muerte del afiliado, el auxilio funerario equivale al último salario cotizado por el trabajador. En todo caso, este auxilio no puede ser inferior a cinco (5) smmlv ni superior a 10 smmlv.
Diferencias entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional
La sustitución pensional es una categoría de la pensión de sobrevivientes consagrada en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
La sustitución pensional ocurre ante el fallecimiento del pensionado –por vejez o invalidez– caso en el cual tiene lugar la sustitución en el pago de la prestación que venía recibiendo el pensionado en los miembros del grupo familiar (cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos). En esta categoría no se genera una prestación nueva.
La pensión de sobrevivientes se presenta ante el fallecimiento del afiliado –aún no se ha pensionado–. Esta se paga a sus familiares y es una nueva prestación de la que no gozaba el causante y se genera en razón de su muerte (Sentencia T-290 de 2020).
Compatibilidad entre prestaciones económicas en pensiones
Según el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001, las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez. Por su parte, el literal “J” del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 señala que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
Las anteriores incompatibilidades no son absolutas, pues en reiterada jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional se ha dicho que, dependiendo de los supuestos de hecho de cada caso concreto y de la interpretación de las normas comentadas, es posible que se den ciertas compatibilidades, como las que se enumeran a continuación: