Creado por: los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 que lo crearon.
Reglamentado: con el Decreto 0803 de abril 24 de 2013.
Dónde se cobrará: en todo el país, excepto en Amazonas y San Andrés y Providencia.
Désde cuándo se cobra: desde el 1° de enero de 2013.
Tiempo: será bimestral.
Vencimientos: El art. 2 del Decreto 187 de 2013 agregó el nuevo art. 23-1 al Decreto 2634 de 2012 para fijar el calendario de vencimientos bimestrales para todos los que sean responsables.
Quiénes lo cobrarán: negocios que vendan comidas o bebidas, operadores de telefonía celular y vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.
Quedan exonerados: aquellos que su actividad gravada con este impuesto haya producido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el año 2012.
Cómo se declara: en formulario bimestral independiente. No se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago.
Tenga en cuenta al momento de declarar: antes de presentar virtualmente o en papel su declaración, primero tendrán que modificar su RUT para hacer figurar entre sus responsabilidades la responsabilidad de “impuesto al consumo”.
Formulario para declarar: el nuevo formulario 310 de 40 casillas diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013.
Consecuencias por no pagarlo: genera responsabilidad penal como en el caso de las declaraciones de IVA.
+ Si funcionan bajo franquicia o hacen servicios de “catering” siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el impuesto al consumo.
+ Si no funcionan bajo franquicias, y sin importar que sean negocios de persona natural o jurídica, tendrán que tener en cuenta que si en el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT, ya no cobrarán IVA pero sí impuesto al consumo del 8%.
+ Los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en el 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no tienen que seguir figurando en el RUT como responsables de IVA.
+ El servicio tendrá el doble impuesto ya que generará un IVA del 16% más el impuesto al consumo del 4%.
+ Este 4% de impuesto al consumo tendrá una destinación especial hacia el deporte en los departamentos.
+ Los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general (20%, 25% y 35%), quedaron solo con IVA a la tarifa general del 16%.
+ Estos mismos generarán un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros.
+ Ese impuesto al consumo no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un activo fijo para el vendedor.
+ Si es un negocio de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario.
+ En la importación, la DIAN solo lo cobrará si el importador es el consumidor final, pero a los comerciantes que importan para revender no se los cobrará en la importación, pues ese comerciante lo cobrará en la reventa al cliente.