Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC del proceso de devolución y compensación de saldos a favor


ABC del proceso de devolución y compensación de saldos a favor
Actualizado: 13 julio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor?
  • ¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?
  • La Revista Actualícese 129 te trae más contenido para tu labor profesional
  • ¿Quieres profundizar en el tema de devolución y compensación de saldos a favor?

¿Sabes en qué consiste el proceso de devolución y compensación de saldos a favor? ¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor? ¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?

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Para empezar, es de suma importancia recordar que los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación.

No hay que olvidar que en el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios.

 saldos a favor

Por su parte, en el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.

Entre los conceptos esenciales para tener en cuenta sobre este tema, se encuentran los siguientes:

  • Devolución: mediante la cual la Dian reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial.
  • Compensación: mediante la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, utilizando un saldo a favor en una liquidación privada u oficial.

¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor?

Tengamos presente tres precisiones:

  1.  La presentación de la solicitud debe realizarse dentro del término de 3 años de firmeza, contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
  2. El RUT debe estar formalizado y actualizado.
  3. Se necesita el certificado de existencia y representación legal actualizado.

Recuerda que en nuestra Revista Actualícese podrás conocer aquellos saldos a favor que no están sujetos a devolución.

¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?

La administración tributaria, según el artículo 855 del Estatuto Tributario, deberá hacer efectiva la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:

  • 15 días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en debida forma, cuando el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la devolución automática.
  • 20 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación.
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