Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC del artículo 13 de la Ley 789 de 2002


Actualizado: 25 abril, 2005 (hace 19 años)

Los empresarios del país tienen un nuevo beneficios en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 donde establece que estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes parafiscales, es decir, Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002.

Avanza sistema de protección a poblaciones vulnerables

Los empresarios del país tienen un nuevo beneficios en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 donde establece que estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes parafiscales, es decir, Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a los que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en la planta de personal del año 2002 (el promedio debe incluir la suma de directos y de indirectos, es decir, misión, vigilancia, cooperativas o similares).

¿Qué tipo de trabajadores puede contratar el empresario?

Personas que hayan recobrado su libertad, con disminución de la capacidad laboral mayor al 25%, reinsertados, jefes cabeza de hogar desempleado, personas mayores de 50 años, o entre 16 y 25 años.

¿Qué condiciones deben cumplir los empresarios?

No deben tener deudas por aportes parafiscales ni de seguridad social integral, la suma por aportes parafiscales a pagar debe ser igual o superior al promedio de los últimos 12 meses más IPC y para empresas entre 5 y 10 solo se admite un trabajador adicional con beneficio.

¿Cómo trabajador que documentos debo acreditar a la empresa?

Para personas que hayan recobrado su libertad el certificación del establecimiento de reclusión, para personas con pérdida de capacidad laboral el dictamen ARP o Junta Calificación, para reinsertado el certificación del Ministerio del Interior así como el documento de identidad para confirmar la edad.

¿Al no pagar aportes parafiscales el trabajador tiene los mismos beneficios que los otros?

Gozará de los mismos beneficios que otorgan el Sena e ICBF pero para la Caja de Compensación Familiar no recibirá subsidio, pero si recreación, capacitación y turismo social cuando el empleador voluntariamente aporte 0,6% sobre 1 SMLV

¿Qué documentos debe entregar el Empresario para recibir el beneficio?

Al momento de efectuar el pago de aportes, presentar el formulario de registro diligenciado el cual lo suministra la Caja y anexar los siguientes documentos:

Certificación del trabajador acreditando su condición.

Paz y salvo por Seguridad Social Integral (el de parafiscales lo verifica la Caja directamente).

Acreditar que los aportes son iguales o superiores a la suma pagada en los 12 meses anteriores más IPC. (Este requisito debe mantenerse durante toda la ejecución del contrato.

La Caja revisa documentación, verifica si es procedente y comunica la decisión al empresario dentro de los 5 días de recibida la documentación.

¿Dónde puedo recibir mayor información?

En el call center del Sena 5925555 y en las páginas web del Sena: www.sena.edu.co , del Ministerio: www.minproteccionsocial.gov.co y las de las Cajas de Compensación Familiar que hay en el país. Igualmente, para informar sobre quejas y reclamos sobre su aplicación en la Superintendencia de Subsidio Familiar a través de la página web: www.ssf.gov.co y/o en las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social en cada capital de Departamento.

Ultima Actualización:26/04/2005
*Tomado del Ministerio de Protección Social
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