Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC de la Ley Antitrámites


Actualizado: 22 junio, 2005 (hace 19 años)

El siguiente es el ABC de la Ley Antitrámites aprobada por el Congreso de la República. La ley deberá ser sancionada por parte el presidente Álvaro Uribe Vélez, para que entre en vigencia.

¿Qué es la ley antitrámites?

Esta Ley es una iniciativa gubernamental que se creo para reducir buena parte de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales deben hacer ante diferentes entidades del Estado.

¿Para qué sirve? /strong>

Para aumentar la eficiencia del Estado recortando cerca de 80 trámites y reduciendo el tiempo en otros. La Ley busca dar mayor celeridad, economía, eficacia e imparcialidad en los trámites.

La implementación de esta Ley conduce a un importante ahorro de tiempo y recursos de los ciudadanos y el Estado en general.

¿Qué prohíbe?

Prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para el ejercicio de derechos o actividades que hayan sido reglamentadas de manera general por la Ley.

¿Se necesitaba esta Ley?

Sí. Muchos de los trámites que los ciudadanos realizaban en las diferentes entidades del Estado requerían de una gran inversión de tiempo y dinero, lo cual en muchos de los casos se convertía en un obstáculo para llegar a la finalidad de la diligencia. Igualmente obliga a las entidades a comunicarse entre si para agilizar los trámites y procedimientos que tengan conjuntamente.

La creación de una Ley de esta magnitud era una necesidad para el país si se tiene en cuenta que es una obligación tener -cada día- un Estado más eficaz y transparente en la gestión pública. De ahí el por qué de eliminar decenas de gestiones ante los organismos oficiales.

LOS TRÁMITES

¿El divorcio se puede hacer ante notario?

Cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se podrá hacer ante notario, por intermedio de abogado, mediante escritura pública. Este trámite solo se podía hacer ante un juez de familia, ahora se puede realizar en una notaria, lo cual agiliza y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo a los interesados.

¿Qué pasa si el matrimonio es católico?

La Ley dice que los casados mediante vínculo religioso podrán efectuar la cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.

¿Se pueden volver a casar?

Esto permite que las personas se vuelvan a casar, pero por lo civil, pues deberán tramitar la separación ante la Iglesia. Cuando en el matrimonio que se divorcia existan hijos, deberá intervenir el Defensor de Familia.

PRESENTACIONES PERSONALES PARA PROBAR SUPERVIVENCIA

¿Se puede seguir exigiendo la presentación personal mensualmente?

La Ley establece que ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no hayan transcurrido más de un ano contado a partir de la última presentación de supervivencia. No obstante se debe tener presente que cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social Integral, el término será de 3 meses.

DECLARACIONES EXTRAJUICIO

¿Desaparecen las declaraciones extrajuicio?

La Ley establece que en todas las actuaciones o trámites administrativos se suprimen como requisito las declaraciones ante juez o autoridad de cualquier índole, con base en el principio de buena fe. Ahora solo basta con la afirmación que hagan las personas interesadas ante la entidad, bajo juramento.

¿Cuánto se ahorran los ciudadanos en este trámite?

Con este nuevo procedimiento los ciudadanos se economizaran, en muchos casos los $8.500, que es el valor actual de dicho documento.

¿En qué casos se tiene que hacer esta diligencia?

En los casos en que la administración pública actúe como entidad de previsión o seguridad social, responsable en el pago de pensiones o para los casos relacionados con protección social que establezca el Gobierno Nacional.

SELLOS

¿Es verdad que ya no se pueden exigir sellos?

Si. La Ley prohíbe el uso de sellos en las diferentes actuaciones de la Administración Pública, intervengan o no los particulares.

¿En algún caso se podrán exigir?

En los casos específicos de seguridad como en el pasado judicial, los productos que requieran de registro sanitario obligatorio y los tratados internacionales de naturaleza comercial suscritos por Colombia.

Desde ahora, la firma y la denominación del cargo serán información suficiente para la expedición del documento respectivo. La presente Ley prohíbe a los notarios sentar esos registros, así como expedir certificaciones sobre los mismos.

REGISTRO CIVIL

¿El registro civil tiene caducidad?

Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, las copias de este documento que en la actualidad tiene un costo de $5.000, serán válidas sin importar la fecha de su expedición.

A la fecha algunas entidades y planteles educativos exigían el registro civil con un máximo de tres meses de expedición. Lo que significaba que los padres de familia tenían que sacar copias -de este documento- con bastante frecuencia. Se exceptúan los trámites de pensión, de afiliación a la seguridad social, riesgos profesionales y la celebración del matrimonio.

¿Los habitantes de regiones apartadas dónde pueden sacar el registro?

Esta nueva herramienta establece que los registros civiles podrán -desde ahora- ser expedidos por alcaldes, gobernadores o notarios en los lugares donde no haya sedes de la registraduría.

Esto evita que las personas que viven en zonas selváticas y rurales, tengan que dedicar horas y hasta días enteros en recorridos para ir a tramitar registros civiles. Al tiempo que ahorrarán el dinero del desplazamiento.

ESTA LEY CREA EL NUIP

¿Qué es el Nuip?

Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley se crea el Número Único de Identificación Personal (Nuip).

¿Para qué sirve?

Este número, que será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte.

Será el mismo en el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, la libreta militar (en el caso de los hombres), la licencia de conducción y carné de seguridad social.

El Nuip se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.

¿Una persona que ya tiene cédula tiene que sacar el Nuip?

No. Para las personas mayores de edad al momento de expedirse la presente Ley, se entenderá que el Nuip es el número de la cédula de ciudadanía.

FORMULARIOS GRATIS

¿Esta ley aumenta los precios de los formularios?

No. Con esta nueva Ley todos los formularios oficiales son gratis.

¿Entonces, cómo se pueden obtener?

Todas las entidades del Estado deberán habilitar los mecanismos necesarios para disponer, de manera oportuna y gratuita, el formato definido para cumplir con las obligaciones, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas. Los únicos formularios que podrán ser cobrados son los relacionados con el proceso de contratación estatal y el acceso a la educación pública.

El Gobierno reglamentará el desmonte progresivo de los cobros por los formularios. Actualmente se paga, entre otros, por los formularios de declaración de renta $2.500 y por el de Industria y Comercio $2.100.

ATENCIÓN PARA TODOS

¿Cuál es el horario de atención al público en las entidades oficiales?

La Ley determina que el horario deberá tener una duración mínima de ocho horas.

¿Si estando en la fila se terminan las 8 horas, qué pasa?

Todas las entidades estatales NO podrán suspender la atención al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que permanezcan en la respectiva dependencia a la hora del cierre.

Con esto se busca evitar que algunas dependencias suspendan la atención de la gente con el argumento del horario.

CORRECCIONES DE RENTA

¿Si se comete un error en la declaración de renta, se podrá corregir?

Los errores e inconsistencias en las declaraciones de renta y los recibos de pago, podrán ser corregidos sin que sea necesario pagar multas. La idea, según la iniciativa, es que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor a declarar.

Así las cosas, las personas pueden corregir errores en el NIT y errores aritméticos. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente.

HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

¿Quién debe realizar el trámite de homologación de estudios en el exterior?

En adelante, la homologación de los estudios cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios.

Esta homologación se puede realizar siempre y cuando existan los convenios requeridos. La convalidación de los títulos será tarea del Ministerio de Educación.

MENORES AL EXTERIOR

¿Qué deben hacer los padres para llevar sus hijos al exterior?

Esta nueva Ley establece que si el menor está acompañado de sus dos padres no se requerirá de documento distinto al pasaporte, ningún permiso especial, salvo el certificado del registro civil de nacimiento en el caso de que los nombres de sus padres no estuvieren incluidos en el pasaporte.

INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

¿Dónde y cómo se paga la inmovilización de vehículos?

Para el caso especifico de inmovilización de vehículos, las autoridades de tránsito establecerán un sistema de información central, preferiblemente de acceso telefónico, que permita a los interesados, conocer el lugar donde éste se encuentra inmovilizado.

¿Se deben pagar por aparte multas y parqueos?

Los pagos por concepto de grúas, multas y parqueos, serán cancelados en una sola diligencia, en las entidades financieras con las que las autoridades realicen convenios. No se podrá disponer de una sola sucursal.

Solo se podrá computar el tiempo efectivo entre la imposición de la multa y la cancelación de la misma.

DESPLAZADOS

¿Esta Ley sirve en algo a las personas en situación de desplazamiento?

SI. La presente Ley simplifica el trámite de inscripción en el Programa de Beneficios para Desplazados. Las personas que se encuentren en situación de esplazamiento, podrán declarar los hechos ante la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, o ante las Personerías Municipales o Distritales, en el formato único diseñado por la Red de Solidaridad Social, a fin de acceder a los beneficios que se otorgan para este tipo de población.

¿Estas personas tienen que llevar algún documento a la Red de Solidaridad?

No. Las entidades que reciban los hechos declarados están en la obligación de remitir la copia a más tardar el día hábil siguiente a la Red de Solidaridad o a la oficina que esta designe a nivel departamental, distrital o municipal.

Cuando se establezca que los hechos declarados no son ciertos, la persona perderá todos los beneficios, sin perjuicio de sanciones penales.

RETENCIÓN DE DOCUMENTOS

¿Las autoridades pueden retener documentos de identidad?

Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento.

¿Y si los documentos son exigidos para el ingreso a una entidad?

Según la Ley, queda totalmente prohibido retener estos documentos para el ingreso a dependencias públicas o privadas.

AUTENTICACIONES

¿Se deben autenticar las firmas de los documentos?

La Ley establece que las firmas particulares impuestas en documentos privados, que deban tramitarse ante autoridades públicas NO requerirán de autenticación. Se presumirá que las firmas son verdaderas y solo se podrá desestimar dicha presunción si la persona a la que se dice pertenece la firma, la tacha de falsa.

¿Qué ahorro representa esto a los ciudadanos?

Esta modificación ahorra a los ciudadanos $1.160, por cada una de las firmas que tenían que autenticar en las notarias.

LEYES Y DECRETOS

¿Dónde se consiguen los textos de las leyes y decretos del Estado?

La Administración Pública está en la obligación de poner a disposición del público las leyes, decretos y actos administrativos, a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la publicación legal del Diario Oficial.

¿Dónde se consigue información de las entidades?

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las entidades del Estado están en la obligación de suministrar información, a través de cualquier medio.

Tendrán que suministrar información sobre: las normas básicas que determinan su competencia, sus funciones, los servicios que presta, los trámites ante la entidad, localización, horarios de trabajo y atención al público, cargo y nombre a quien se debe dirigir para poner queja.

¿Esta información se debe solicitar personalmente?

No. En ninguno de los casos las personas tendrán que ir personalmente a obtener la información.

SOLICITUD DE CITAS SIN PRESENTACIÓN PERSONAL

¿Se puede conseguir turno sin presentarse ante una entidad?

Claro. Antes del 31 de diciembre del 2007 todas las entidades del Estado, que presten servicios masivos a los ciudadanos, tendrán que tener un sistema tecnológico para otorgar citas de atención al público de manera automática, sin la necesidad de presentación personal.

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

¿Cómo se agilizarán los trámites de comercio exterior?

De dos formas especialmente: mediante la racionalización de las autorizaciones y vistos buenos para importaciones y exportaciones; y a través de la denominada ventanilla y formulario único.

¿En qué consiste la racionalización de las autorizaciones y vistos buenos?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe coordinar (en un período no mayor a seis meses a partir de esta Ley) con todas las entidades correspondientes la información con respecto a vistos buenos y autorizaciones que deben tener importaciones y exportaciones, con el fin de que no se exija lo mismo por parte de varias entidades.

De esta forma se busca racionalizar y hacer más viable el proceso tanto de exportación como de importación, sin perjuicio de las facultades que para ello tienen las autoridades.

Todo acto de creación de vistos buenos o autorizaciones para importaciones o exportaciones deberá informarse al Ministerio de Comercio, al momento de su expedición.

¿Cómo se deben realizar las inscripciones y vistos buenos?

Las entidades ante las cuales los importadores o exportadores deban inscribirse previamente para obtener vistos buenos o autorizaciones para realizar sus operaciones deberán establecer mecanismos para facilitar la consulta de dichas inscripciones o publicarlas vía Internet y no podrán exigir nuevamente tal inscripción antes sus oficinas ubicadas en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas del país.

¿En qué consiste la ventanilla y el formulario único?

El Gobierno tendrá tres meses, a partir de la vigencia de la presente Ley, para establecer un esquema de ventanilla y formulario único que reúna las exigencias y requisitos de las entidades que realicen las operaciones de comercio exterior, con el fin de que la respuesta al usuario provenga de una sola entidad.

Ya no será necesario realizar varios trámites ante diferentes entidades sino será un formulario en una ventanilla, con lo cual se entenderán surtidos los trámites ante las demás entidades.

¿Qué procedimientos de revisión tendrá la mercancía que ingrese o salga del país?

Para la revisión e inspección física y manejo de carga en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, de la mercancía que entre o salga del país; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) junto con las entidades que deban intervenir en dicha inspección y certificación, deberán tener los mecanismos necesarios para que se realice una única diligencia cuya duración no podrá exceder de un día y cuyo costo será único.

FORMULARIO ÚNICO PARA ENTIDADES TERRITORIALES

¿Qué es?

Es un documento que se creará con el fin de minimizar la cantidad de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional.

¿Quién será el encargado de crearlo?

Será el Ministerio del Interior y de Justicia. El cual a partir de la promulgación de la presente Ley tendrá 90 días para crear el diseño y hacer la aplicación de un formato común.

Todas las entidades estarán en la obligación de aplicar el formato que acuerde el Ministerio.

* Tomado de Presidencia de la República
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