Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC de la Afiliación de independientes a Riesgos Profesionales


Actualizado: 29 abril, 2005 (hace 19 años)

Los trabajadores independientes podrán contar con todos los beneficios que da la cobertura del Sistema de Riesgos Profesionales al sancionarse el Decreto 2800 del 3 de octubre, que les permite cotizar a una Administradora de Riesgos Profesionales, ARP.
Los trabajadores independientes podrán contar con todos los beneficios que da la cobertura del Sistema de Riesgos Profesionales al sancionarse el Decreto 2800 del 3 de octubre, que les permite cotizar a una Administradora de Riesgos Profesionales, ARP.

La norma señala que los únicos requisitos para afiliarse al Sistema es que preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo mediante un contrato distinto al laboral; que en el contrato, cuando sea escrito, se establezca la actividad y lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones o que queden incluidas en el formulario de afiliación, cuando éste sea verbal.

De igual forma exige determinar el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada, que debe ser como mínimo por un (1) mes.

Con esta medida se pretende comenzar a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores independientes mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales, posibilidad que está contemplada dentro del Sistema de Seguridad Social Integral en el Decreto 1295 de 1994 y que después de 10 años se hace una realidad permitiendo ampliar la cobertura a este grupo de trabajadores.

Los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán derecho a todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la Ley como son la incapacidad, indemnizaciones, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario. Por su parte las ARP deberán garantizar la prestación de los servicios asistenciales y reconocer las prestaciones económicas a qué tenga derecho el trabajador o sus familiares.

¿Cuánto cotizarán?

La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo del centro de trabajo de la empresa contratante y la propia de la labor ejecutada por el contratista. Se deberá seleccionar entre las dos la de mayor riesgo a la cual se encuentre expuesto el contratista.

Ejemplo: Si el contrato es en una entidad bancaria (considerada en clase de riesgo 1) pero la labor a desarrollar es en construcción (clase de riesgo 5), se tomará como base para la liquidación esta última.

En el caso en que el contrato fuera en una estación de gasolina (clase de riesgo 3), y el contrato es para desarrollar actividades en la parte administrativa (clase de riesgo 1), se tomará la primera, por considerar que se está en riesgo alto por el sitio donde se ejecutará la labor.

Base de cotización

La norma establece que la base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes no será inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 25 veces dicho salario.

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Para el monto de la cotización se tendrá en cuenta la tabla de pago de cotizaciones y no podrá ser inferior al 0.348%, (en riesgo I) ni superior al 8.7% (riesgo V) de su ingreso base de la cotización que corresponde al 40% del valor neto de los honorarios o remuneración pactada.

Ejemplo: A Pedro Rojas lo contratan para realizar una labor administrativa (catalogada en riesgo I) en una entidad bancaria (catalogada en riesgo I). El valor del contrato es por $ 6.000.000.oo y la duración es por tres meses.

La base de cotización a una ARP del trabajador independiente debe ser sobre el 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. Es decir, Pedro cotizará sobre la base de $2.400.000.oo. Este valor se divide entre el número de meses del contrato, es decir para el ejemplo significa que mensualmente Pedro cotizaría sobre $800.000.oo

Teniendo en cuenta que por su actividad es riesgo I, se le aplicará para la cotización el valor de la Clase de Riesgo I, es decir 0.522%. Por lo tanto, Pedro deberá cotizar $ 4.176 pesos mensuales (resultado de multiplicar $ 800.000 por 0,522%).

Por este valor mensual el trabajador estará cubierto con todos los beneficios del Sistema de Riesgos Profesionales, es decir prestaciones asistenciales (hospitalización, medicamentos, etc.) y prestaciones económicas.

El trabajador podrá pactar con el contratante el pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato o establecer el pago anticipado de acuerdo con la duración y modalidad del mismo.

¿Cómo afiliarse?

La afiliación del trabajador independiente a la Administradora de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante mediante el diligenciamiento del formulario en el que se deberá especificar las actividades que desarrollará el contratista, el lugar, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo así como el horario en el cual deberán ejecutarse.

Aunque la norma no es de carácter obligatorio, el trabajador deberá dejar constancia por escrito en el contrato la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Si el trabajador decide afiliarse, deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en Pensiones y el contratante deberá afiliarlo a la ARP dentro de los dos días siguientes a la celebración del contrato. La cobertura del Sistema se iniciará desde el día siguiente calendario al de la afiliación.

Ultima Actualización:26/04/2005

*Tomado del Ministerio de Protección Social

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