Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las prestaciones del servicio doméstico, este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes.
Todos los trabajadores que desempeñen labores domésticas relativas a quehaceres de casa, tales como: jardinería, aseo, cocina, cuidado de niños, cuidado de mayores, cuidado de animales, conductor de familia, ama de llaves, etc
No, ningún trabajador puede laborar por debajo del salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.
Cálculo del salario base de liquidación para trabajadores por días:
Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día
Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación
Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360
Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días) X 12% / 360
Sí, a las vacaciones y a su respectiva liquidación de la siguiente manera:
Vacaciones: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720
El Servicio Doméstico está excluido del pago de prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores/as de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por la empresa. Pero eso no significa que los empleadores no puedan entregar voluntariamente una bonificación, por el reconocimiento del servicio recibido.
Si, debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:
Salud: No podrán cotizar sobre un valor inferior a un (1) SMMLV, el aporte total para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.
Pensiones: La cotización se hará por el 15% del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.
Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales – ARP.
Tomado del Ministerio de Protección Social