Un empleado conectado todo el día a sitios como Messenger –MSN- en el cual puede dialogar horas y horas con sus amigos que al igual que él, también están conectados, termina «trabajando por ratos», situación que no comprenden algunos empleados desconsiderados.
Por eso es que vemos muchos colegas y empleados alcanzados de tiempo y corriendo el viernes o sábado y el fin de mes, completando informes y demás.
Expresamente el Código Laboral no habla de Internet.
Como se debe comprender, nuestra legislación laboral tiene años de expedida, incluso desde antes que existieran los computadores como hoy los conocemos.
Pero bien, la norma nunca es inmóvil y como tal, la interpretación de las leyes deben irse adecuando a los cambios sociales, por ello, observemos la siguiente norma laboral:
Artículo 60 Prohibición a los Trabajadores…
Numeral 8º “Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado”.
No queremos decirle a los empleadores, que salgan inmediatamente a despedir al trabajador que sorprendan utilizando Internet en asuntos distintos a los labores: no olvide que al igual que el teléfono, un par de llamadas cortas al día no son tan graves.
De hecho, pocos pueden negar la interesante influencia de Internet en el mejoramiento de las comunicaciones empresariales, tanto internas como externas.
Sin embargo, es importante entender que la configuración de la Justa Causa es motivo suficiente para evitar el abuso que pueda hacerse de este tipo de herramientas tecnológicas.
Ni tanto que queme el Santo…