Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Abuso en materia tributaria: procedimiento a seguir cuando sea detectado


Actualizado: 14 febrero, 2017 (hace 7 años)

El artículo 302 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, modificó el artículo 869-1 del ET, con dicho cambio se empezó a regular sobre el procedimiento especial que debe realizarse cuando se evidencie algún abuso en materia tributaria.

En este sentido, cuando un funcionario identifique, dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, que una o varias operaciones pueden constituir abuso en materia tributaria (sobre el tema puede consultar nuestro concepto tributario titulado Abuso en materia tributaria), entonces este deberá emitir un emplazamiento especial, en el cual se detallen los motivos que dan lugar a dichas consideraciones. Dicho emplazamiento deberá notificarse al contribuyente según lo dispuesto en los artículos 565 y siguientes del ET.

Cuando se haya realizado la notificación, el contribuyente contará con tres meses para dar respuesta a este, ante lo cual podrá aportar pruebas o también solicitarlas. Es válido tener presente que el tiempo que se tome para dar la debida respuesta es el mismo en que se suspenderá el término de firmeza de la declaración.

Una vez cumplido el plazo, y si el contribuyente no ha dado respuesta alguna, entonces el funcionario deberá emitir un requerimiento especial (atendiendo a lo dispuesto en el artículo 703 del ET) o un emplazamiento previo por no declarar (ver el artículo 715 del ET), según sea el caso, y continuar el trámite que para cada situación señale el Estatuto Tributario. Es necesario tener en cuenta que en ambos casos se deberá proponer una recaracterización o reconfiguración de la operación o serie de operaciones que constituyan abuso en materia tributaria, esto sin perjuicio de las demás modificaciones a la declaración tributaria a que haya lugar.

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