Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acceda al Sistema de Seguridad Social en Salud y escoja a qué EPS afiliarse


Acceda al Sistema de Seguridad Social en Salud y escoja a qué EPS afiliarse
Actualizado: 28 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las personas tienen derecho a escoger qué EPS prestará el servicio de Sistema de Seguridad Social en Salud, como lo establece la Ley 100 de 1993. Esta norma no contempla ninguna distinción, exclusión o diferencia por edad, sexo o condición social. Ninguna entidad puede negarse a afiliar a una persona, ya que de hacerlo vulneraría el principio de libre escogencia, de universalidad e igualdad en el acceso al servicio de salud.

Las EPS no son las dueñas del servicio de salud; estas son entidades privadas que prestan el servicio público de salud en el sistema de seguridad social en salud –SSS con permiso o delegación del Estado, representado este por el fondo de solidaridad y garantía Fosyga. Las EPS cumplen la función de afiliación, registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, pero no son el sistema en sí. Son solo una puerta de acceso, tal como lo establece la Ley 100 de 1993:

“Artículo 177. Definición. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley”.

“el usuario al realizar dichos trámites se está vinculando como afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y no a la EPS.”

Aunque una EPS sea quien realice las gestiones de afiliación, el usuario al realizar dichos trámites se está vinculando como afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y no a la EPS.

Todas las personas tienen derecho de acceder a la salud

El Sistema de Seguridad Social en Salud se encuentra regido por unos principios, los cuales son directrices rectoras del sistema; tiene carácter vinculante y deben ser respetados por todos los intervinientes en el sistema. Entre estos se encuentra el de la universalidad, igualdad y libertad de escogencia, los cuales establecen el acceso a la Seguridad Social en Salud a todas las personas sin distinciones, y la absoluta libertad para escoger la EPS, de la cual quieren recibir dicho servicio. Estos principios establecen:

“Ley 100 de 1993, artículo 153. Son principios del Sistema General de Seguridad Social en salud:

(…)

 3.1 Universalidad: Sistema General de Seguridad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.

(…)

3.3 Igualdad: Acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica (…).

3.12 Libre escogencia: Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de salud y los prestadores de servidos de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo”.

“ninguna EPS puede negar la afiliación de una persona por razones de situaciones de salud como enfermedades, embarazo, incapacidades o por su edad”

Por lo anterior, siendo las EPS intervinientes deben respetar estos principios, lo que significa que ninguna EPS puede negar la afiliación de una persona por razones de situaciones de salud como enfermedades, embarazo, incapacidades o por su edad, como ser adulto mayor o un niño, pues la norma establece que todas las personas tienen derecho a acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y escoger la EPS, a la cual quiere afiliarse.

Además, la Ley 100 estableció la obligación de la EPS “de aceptar a toda persona que solicite afiliación” y le prohibió negar este derecho, a quien desee ingresar al régimen”, debido a que la afiliación no es a su EPS, sino al régimen de Seguridad Social en Salud, como anteriormente lo explicamos.

¿Qué hacer cuando una EPS niega la afiliación?

Cuando una EPS incumpla o violente el derecho a la libre escogencia, impidiendo la afiliación, el usuario tiene dos mecanismos:

  1. Instaurar una queja ante la Superintendencia de Salud como órgano de control de las EPS, para que esta investigue, sancione y ordene la afiliación a la EPS infractora.
  2. Interponer una acción de tutela ante un juez, en la cual exponga la vulneración del derecho fundamental al acceso a la salud, para que este ordene a la EPS, mediante una sentencia de tutela, en un término perentorio de unas horas, la afiliación y prestación del servicio al usuario y su núcleo familiar.

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