Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Accidente de trabajo: se debe atender en cualquier centro médico, luego pagará la ARP


Accidente de trabajo: se debe atender en cualquier centro médico, luego pagará la ARP
Actualizado: 19 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Es muy común que al momento de un accidente de trabajo, lo primero que hace el encargado de recursos humanos es hacer varias llamadas telefónicas innecesarias, para luego de varios minutos valiosos, remitir al trabajador al médico. Trámites a seguir en caso de accidente de trabajo.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, antes de ponerse a llamar a los asesores de la ARP, la EPS, el Fondo de Pensiones y hasta los Bomberos, lo primero que se tiene que hacer, es de acuerdo a la gravedad, llevar al trabajador al centro asistencial más cercano. NO IMPORTA que no sea la EPS del trabajador, NI que el trabajador tenga documentos o carnet de algún tipo, NI TAMPOCO que la ARP la haya designado o que sea clínica pública o privada, lo que se requiere de acuerdo a la gravedad, es evitar la muerte del trabajador o un daño irreparable.

Pues es por mandato de la ley, que toda entidad de salud debe atender a cualquier persona, tenga o no identificación, si está de por medio la vida.

Ley 715 de 2001

Artículo 67. Atención de urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro.

De dicha norma, veamos las cuatro (4) ideas principales:

  • Todas las instituciones públicas o privadas están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias.
  • Dicha atención es a todas las personas (con o sin documentos, cotizante o no, con o sin Sisben).
  • La atención es obligatoria y por ende NO necesita de ningún tipo de autorización o contrato de por medio o que suscriba previamente algún tipo de documento.
  • La entidad que atienda la urgencia, debe hacerlo, pues al fin y al cabo siempre tendrá derecho a que le pague el Estado o el ente privado que deba asumirlo (EPS o la ARP).

Decreto 1295 de 1994

Art. 6º. […]La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.

Como observamos, la atención inicial de urgencias, está diseñada por la Ley, para garantizar el debido acceso de todas las personas en el país y por supuesto, que el prestador del servicio lo tenga que dar pues al fin y al cabo, puede recobrarlo.

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En caso de accidente de trabajo, cualquier entidad debe prestar la atención en urgencias y luego cobrar a la ARP

Como ya anotamos, en caso de urgencia, cualquier entidad de salud a donde sea remitido el trabajador accidentado, debe prestar los servicios asistenciales, que luego harán el recobro a la EPS o a la ARP según se determine la causa del accidente (laboral o común).

Si el trabajador llega inicialmente a los servicios de urgencia de una IPS de la misma EPS a la que se encuentra afiliado, dicha IPS debe hacer la atención de urgencias inmediatamente y será luego la EPS la que se encargará de solicitar el reembolso a la ARP en la que se encuentra vinculado el trabajador.

Ley 100 de 1993

Artículo 254. Prestaciones médico asistenciales. Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.”

Rehabilitación de accidente de trabajo, se hace directamente ante la ARP

Ya lo que lo que corresponde a los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional, el trabajador lo solicita ya directamente a la ARP. (Decreto 1295 de 1994, Art. 5º).

Como lo dice el Concepto n. 183145 del Ministerio de Protección Social

“…De lo que se concluye que la atención en salud brindada por una EPS a un afiliado que ha sufrido un accidente de trabajo, estarán a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentra vinculado el usuario, sin que sea relevante el que el servicio haya sido prestado por la EPS del afiliado o por otra, pues siempre primará el postulado que obliga a brindar la atención de urgencias en cualquier IPS a quien lo requiera, corno presumimos, es el caso que plantea en su comunicación…”

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