Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Lo subrayado es un gran adelanto para los trabajadores pues muchas veces su empleador le ordenaba para que fuera de su horario de trabajo, se remitirá a donde un cliente o a una capacitación, pero por ser por ejemplo en la noche, la ARL argumentaba que no era accidente laboral, pero ya la Ley lo amplía a “aún fuera del lugar y horas de trabajo”; como se observa, basta con probar por parte del empleador o del trabajador que se encontraba ejecutando órdenes del empleador ¡no importa la hora o el lugar!
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador.
Es menester primero señalar que la empresa de servicios temporales como verdadero empleador, debe cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores que remite ante el usuario, quien a su vez, debe verificar que la EST está cumpliendo con lo anterior, pues podría ser solidariamente responsable.
Ahora, respecto al accidente en actividades deportivas, recreativas o culturales de un trabajador en misión, también es considerado accidente de trabajo, si en dicha actividad se actúa por cuenta o en representación de la empresa usuaria.