Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Accidente rumbo o saliendo del trabajo: ¿cuándo se considera laboral?


Accidente rumbo o saliendo del trabajo: ¿cuándo se considera laboral?
Actualizado: 9 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Existen diversas interpretaciones sobre las clases de accidentes que pueden sufrir los trabajadores que se dirigen al trabajo o salen de este. Por tanto, se debe determinar si es accidente profesional y lo cubre la ARL, o en su defecto, es común y lo cubre la EPS.

Sobre el tema de accidentes de trabajo, anteriormente existía el artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible, -Sentencia C-858 del 2006-, el cual, a pesar de no estar en el ordenamiento jurídico, se transcribe a continuación:

«Art. 9º. Accidente de Trabajo.

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador».

“cada país determina en su legislación si el traslado de los trabajadores al sitio de residencia o viceversa constituye accidente de trabajo”

Sobre el particular, no se ha expedido nueva norma, pero el Ministerio de Salud y Protección Social ha considerado válida la interpretación contemplada sobre el particular. La Decisión 584 del 2004 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 1, si bien definió lo que puede entenderse por accidente de trabajo, cada país determina en su legislación si el traslado de los trabajadores al sitio de residencia o viceversa constituye accidente de trabajo:

«n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa«. (subrayado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social).

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Como se observa, es similar a lo que decía el Decreto 1295 de 1994. De tal manera que frente al vacío normativo se extrae de los pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

«… el accidente «in itinere», desde vieja data ha sido aceptado por nuestra jurisprudencia, teniendo en cuenta que, no sucede, cuando el trabajador está laborando, sino cuando se produce en el trayecto entre el establecimiento de trabajo y la residencia del trabajador, cuando el empleador se encarga del transporte de sus trabajadores y considerando que su obligación de protección del trabajador, contra todo riesgo, termina cuando cesa dicho transporte.

… independientemente de que el vehículo fuera propiedad de la empresa y su conductor asalariado de ella, lo que debe tenerse en cuenta es si el empleador cumplió con la obligación de transportarlo sano y salvo, a su residencia, pues, aunque fuera una obligación voluntaria del empleador, éste corre con todos los riesgos, pues, todo está sucediendo en el desarrollo del contrato de trabajo, permaneciendo latentes las obligaciones de protección y seguridad». (Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 14 de noviembre de 1996, resaltado fuera del texto)

Frente a lo anterior se puede concluir

  • Si el transporte lo asume la empresa, sin importar que no sea el dueño del bus o que el chofer no sea empleado de la empresa, se considerará accidente de trabajo y deberá ser cubierto por la ARL.
  • Si el trabajador corre por su cuenta con el desplazamiento entre su casa al sitio de trabajo y viceversa, es considerado como un accidente de origen común y deberá ser cubierto por la EPS.
  • Si el trabajador se está desplazando en cualquier parte por disposición del empleador, será considerado accidente de trabajo y deberá ser asumido por la ARL.

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