Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acción de tutela contra otras sentencias de tutela, ¿cuándo opera?


Acción de tutela contra otras sentencias de tutela, ¿cuándo opera?
Actualizado: 19 febrero, 2018 (hace 6 años)

La regla es que la acción de tutela no procede para el cumplimiento de las órdenes de otra tutela, sin embargo, excepcionalmente procede cuando no exista otro medio eficaz de defensa; para interponer una tutela contra la sentencia de otra tutela se deben configurar unas reglas que aquí explicamos.

Es posible que ocurran vulneraciones a los derechos fundamentales en las actuaciones previas y en las actuaciones posteriores a una sentencia de tutela; la más repetida irregularidad en la que incurre el juez en actuaciones previas a la sentencia es no vincular a un tercero interesado en la acción de tutela. Con posterioridad a la sentencia de tutela también pueden presentarse actuaciones, como que el juez niegue la solicitud de impugnación del fallo de primera instancia, imposibilitando ir a una segunda sentencia.

Sin embargo, las actuaciones más frecuentes que ocurren con posterioridad a la sentencia de única o de segunda instancia, son las que tienen que ver con el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela; el mecanismo idóneo para lograr el cumplimiento de una orden de tutela es la solicitud al juez de primera instancia que ejerza las competencias previstas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991:

Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.”

(El subrayado es nuestro)

“la acción de tutela no procede para lograr el cumplimiento de las órdenes de otra tutela, aunque sí  procederá excepcionalmente cuando no exista otro medio eficaz de defensa”

Por lo tanto, la acción de tutela no procede para lograr el cumplimiento de las órdenes de otra tutela, aunque sí  procederá excepcionalmente cuando no exista otro medio eficaz de defensa. Así, para establecer la procedencia de la acción de tutela contra una sentencia de tutela es preciso distinguir, en primera medida, si se dirige contra la sentencia proferida dentro del proceso o contra una actuación previa o posterior a ella.

Procedencia de la tutela contra tutela

Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla general es la que no proceda.

1. La regla anterior no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su sala plena o por sus salas de revisión de tutela, en este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la misma Corte Constitucional.

2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la república, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, y se cumplan, además, los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales:

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a. La acción de tutela presentada no puede compartir identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, porque se incurriría en temeridad y la acción podría ser rechazada.

b. Debe demostrarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude.

c. No existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

3. Si la acción de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si estas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.

a. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.

b. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta, la acción de tutela no procede, pero, si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.

Procedencia en casos de fraude

En la Sentencia T-218 de 2012, la Corte Constitucional reconoció que la regla de que “la tutela no procede contra sentencias de tutela” no puede ser absoluta; el principio de cosa juzgada no puede entenderse en términos absolutos, pues en ciertas circunstancias, como al estar de por medio el principio de fraus omnia corrumpit,–el fraude todo lo corrompe– puede entrar en tensión con el principio de justicia material, momento en que es posible desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de la decisión del juez.

En la decisión del fallo de tutela es posible distinguir dos partes constitutivas:

  1. La decisión de amparo, en la cual, el principio de cosa juzgada se aplica en términos absolutos conforme a la impugnabilidad que la caracteriza.
  2. La orden específica y necesaria para garantizar el goce del derecho protegido, la cual puede ser complementada para lograr el cabal cumplimiento del fallo.

En ese contexto, es posible que se configure el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, que se predica de un proceso que ha cumplido formalmente con todos los requisitos procesales, pero que materializa, en esencia, un asunto fraudulento a través de medios procesales que implica un perjuicio ilícito a terceros y a la comunidad.

Este fenómeno es más grave cuando el fraude es cometido directamente por el juez o con su anuencia, al constatar la existencia de fraude en una sentencia de tutela que no fue objeto de revisión, para evitar que esta se materialice, la Corte Constitucional advirtió que, si bien no puede revocar esa providencia sí puede hacer que esa decisión quede sin ningún valor jurídico.

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