Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acción de tutela para reclamar salarios no procede en todos los casos


Acción de tutela para reclamar salarios no procede en todos los casos
Actualizado: 8 mayo, 2017 (hace 7 años)

Por regla general, cualquier incumplimiento salarial del empleador hacia sus empleados debe ser reclamado ante un juez laboral. Pero en casos muy precisos, se podrá recurrir a la acción de tutela.

Cuando un empleador incumple sus obligaciones laborales nace el derecho del trabajador a reclamar los salarios, prestaciones o indemnizaciones, y para ello debe acudir ante un juez laboral y presentar una demanda ordinaria.

Debido al gran número de procesos que tienen los jueces de Colombia, en relación a dichas demandas, estos podrían tardar entre uno a dos años para dictar sentencia, y en caso que alguna de las partes (empleador o trabajador) apele al fallo, se tardaría aproximadamente un año más; por otra parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior dicta su sentencia en segunda instancia.

Procedencia excepcional de acción de tutela para reclamar salarios

En primera instancia, debe quedar claro que la acción de tutela no es procedente para lograr el pago de acreencias de carácter laboral tales como el salario, pues para ello, como explicamos en el punto anterior, existen otros mecanismos de defensa judicial.

Ahora bien, la Corte Constitucional vuelve a recordar, en su Sentencia de tutela T-535 de 2010 y  Sentencia T-214 de 2011, los eventos en que se requiere de la intervención inmediata del juez de tutela (10 días máximo para dictar sentencia) para evitar la consumación de un perjuicio irremediable y, dentro de estos, en los casos en los cuales la mora en el pago de dichas acreencias compromete la realización del derecho al mínimo vital del trabajador.

La Corte Constitucional explicó la afectación al mínimo vital, así:

“La acción de tutela procede siempre y cuando sea para buscar la protección del derecho fundamental al mínimo vital y móvil que sería por el no pago de dos salarios mensuales o más, cuyos valores sean iguales o inferiores al del smmlv”

“El mínimo vital se ve afectado cuando la persona y su familia no tienen los medios necesarios a su alcance para asegurar su digna subsistencia, “no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano”. Así, la Corte ha entendido que el mínimo vital se ve menoscabado por la falta oportuna de pago del salario cuando este constituye el único o el principal medio de sustento con el que cuenta el accionante.”

La acción de tutela procede siempre y cuando sea para buscar la protección del derecho fundamental al mínimo vital y móvil que sería por el no pago de dos salarios mensuales o más, cuyos valores sean iguales o inferiores al del smmlv.

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En otras palabras, para la Corte Constitucional es viable la protección mediante acción de tutela de los derechos al mínimo vital cuando el salario del trabajador es igual o menor a un smmlv y la mora del empleador corresponda a más de dos meses de salario.

En éste caso, se parte de la presunción de afectación al mínimo vital y móvil, y por tanto no es necesario por parte del trabajador demostrar dicha situación, pues aunque esta se presume, si tiene la posibilidad de aportar algún tipo de pruebas respaldando que no cuenta con otros recursos o que la subsistencia del interesado o de su familia se ve afectada seriamente con la ausencia del pago cumplido del salario, sería mucho mejor.

Ahora bien, respecto la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales, la Corte Constitucional en la Sentencia T-002A de 2017 establece lo siguiente:

“Debido al carácter subsidiario de la acción de tutela, en principio, no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios de defensa que ha establecido el ordenamiento jurídico, de modo que, cuando se busque el reconocimiento y pago de prestaciones sociales o de obligaciones laborales, procederá de manera excepcional siempre y cuando no existan otros medios de defensa judicial idóneos o cuando se trate de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, como cuando se puedan ver lesionadas personas de la tercera edad o se afecte el mínimo vital del accionante o su núcleo familiar”

Problemas económicos del empleador no son excusa para afectar el mínimo vital del trabajador

Finalmente, es bueno recordar que para la Corte Constitucional no es una justificación válida la conducta omisiva del empleador por la carencia de recursos presupuestales, las dificultades financieras, la insolvencia económica, o la participación en trámites concursales, concordatos, acuerdos de recuperación de negocios o concursos liquidatarios, de tal manera que un juez de tutela, llegado el caso, no puede aceptar dichas excusas del empleador para incumplir con el pago de los salarios de aquellos que perciban salario mínimo y por ende, les afecte su derecho fundamental al mínimo vital y móvil.

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