ABC de la acción de tutela en el ámbito laboral

La acción de tutela es un mecanismo judicial al que cualquier persona puede acceder para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando se encuentren amenazados o vulnerados.

Aprende sobre todos los detalles relevantes al respecto.

Cuando los derechos fundamentales de una persona se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública (o de los particulares en los casos previstos por la ley), toda persona en Colombia puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces su protección inmediata.

¿Qué es la acción de tutela?


Es un mecanismo constitucional de defensa judicial consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991. Dicha acción tiene el carácter de derecho fundamental, ya que a través de ella se garantiza la protección de los demás derechos fundamentales (Sentencia C-483 de 2008, Corte Constitucional).

La acción de tutela tiene un doble carácter en relación con su procedencia:

  • Es un mecanismo subsidiario y residual: es decir, solo procede en el evento en que la persona afectada no disponga de otro medio de defensa judicial para la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
  • Es un mecanismo transitorio: cuando existiendo otro medio de defensa judicial, se puede acudir a la acción de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En todo caso, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que esta acción constitucional se caracteriza por ser un instrumento subsidiario, inmediato, sencillo, específico y eficaz; y se rige por los principios de informalidad y de oficiosidad.

¿Qué es un perjuicio irremediable?


Un perjuicio irremediable se produce cuando un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, está en grave riesgo inminente. Esto significa que el perjuicio está próximo a ocurrir y, por lo tanto, se requieren medidas inmediatas para evitar que el derecho fundamental sea afectado de manera irreversible.

La Corte Constitucional ha dicho que, para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, se considerará un perjuicio irremediable cuando:

  • El perjuicio sea cierto e inminente (no conjeturas ni especulaciones).
  • El perjuicio sea grave.
  • El perjuicio sea de urgente atención.

¿Quiénes pueden instaurar una acción de tutela?


Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales. Esta persona puede actuar:

  • En nombre propio.
  • A través de un representante legal.
  • Por medio de apoderado judicial.
  • Mediante un agente oficioso (cuando el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa).

¿Qué debe contener la acción de tutela?


El escrito de tutela debe contener, con la mayor claridad posible, lo siguiente:

  1. La acción o la omisión que la motiva.
  2. El derecho que se considera vulnerado o amenazado.
  3. El nombre de la autoridad pública o del particular que presuntamente transgredió o amenazó el derecho fundamental.
  4. Descripción de hechos y demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
  5. Nombre y lugar de residencia del solicitante.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción de tutela podrá ser ejercida de forma verbal, caso en el cual el juez debe atender inmediatamente al solicitante (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991).

Tutela contra los particulares


La acción de tutela procede cuando los derechos fundamentales de una persona se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de:

  1. Una autoridad pública.
  2. Particulares.

En efecto, el inciso final del artículo 86 de la Constitución dispone textualmente:

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

(El subrayado es nuestro).

El artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece los casos en que la acción de tutela procede contra las acciones u omisiones de los particulares, entre los que se destacan los numerales 4 y 9, que señalan expresamente lo siguiente:

4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivo la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.

(…)

9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela.

(Los subrayados son nuestros).

La Corte Constitucional ha dicho que la subordinación se refiere a la situación en la que una persona está sujeta a las órdenes, mandatos o el control de otra. Esta sujeción puede ser resultado de una relación contractual o estar respaldada por la ley, y crea una relación de dependencia jurídica entre las partes involucradas.

El estado de indefensión, por su parte, se refiere a la situación en la que una persona carece de opciones jurídicas o de hecho para defenderse de una injusticia perpetrada por otra parte. En el contexto de la acción de tutela, la indefensión implica que una persona no tiene recursos legales o medios efectivos para proteger sus derechos fundamentales frente a la acción u omisión de otra parte que los amenaza o vulnera de manera injusta (Sentencia T-293 de 2017).

Acción de tutela contra empleadores


De acuerdo con lo anterior, la acción de tutela contra empleadores (particulares) procede cuando las acciones u omisiones de dichos empleadores respecto a los trabajadores resulten en una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos. Esto es especialmente relevante debido a la relación de subordinación que los trabajadores tienen con la empresa, lo que a menudo los coloca en un estado de indefensión frente a posibles arbitrariedades.

En todo caso, es importante recordar que para la procedencia de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que son cuatro los elementos o requisitos que deben cumplirse:

  1. Legitimación por activa: se refiere a la capacidad para actuar como solicitante de la protección del derecho fundamental. Generalmente, este requisito se cumple cuando la persona afectada interpone la acción de tutela en nombre propio.
  2. Legitimación por pasiva: la acción de tutela debe ser promovida contra las autoridades públicas y los particulares que por sus acciones u omisiones afecten derechos fundamentales.
  3. Subsidiariedad: carácter subsidiario y residual de la acción.
  4. Inmediatez: entre la ocurrencia de los hechos y la instauración de la acción debe existir un lapso razonable para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos fundamentales del solicitante.

Acción de tutela en el ámbito laboral


La acción de tutela en el ámbito laboral procede siempre y cuando las acciones u omisiones del empleador resulten en una violación o amenaza de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido en diferentes sentencias de tutela la procedencia de la acción en el ámbito laboral para la protección del derecho al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, entre otros derechos.

A continuación, veremos algunos de los derechos fundamentales más importantes, que se encuentran en la órbita del derecho laboral, protegidos a través de la acción de tutela como mecanismo de protección ante cualquier vulneración, amenaza o violación. En cualquier caso, no se puede olvidar el carácter subsidiario de la acción y la existencia en el derecho laboral de la jurisdicción ordinaria como medio de protección especial.

Derecho al trabajo


El derecho al trabajo se refiere a la facultad que tiene toda persona de elegir y ejercer una profesión u oficio en condiciones dignas y justas. La acción de tutela procede como mecanismo de protección del derecho fundamental al trabajo, entre otros, en los siguientes eventos (Sentencia T-611 de 2001, Corte Constitucional):

  • Cualquier acción u omisión del empleador que impida el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo determinado (Sentencia T-047 de 1995).
  • Cuando se evidencia un desconocimiento por parte del empleador de las condiciones dignas y justas en las que el trabajador debe realizar su labor.
  • El incumplimiento de pagar una adecuada remuneración al trabajador. La remuneración debe ser adecuada al esfuerzo que implica la tarea cumplida por el trabajador, a su preparación, experiencia, conocimiento y al tiempo durante el cual vincule su potencial de trabajo a los fines que interesan al patrono (Sentencia SU-519 de 1997).
  • Desconocimiento del principio fundamental de “a trabajo igual salario igual”.

Derecho al mínimo vital


Todos los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir una remuneración mínima, vital y móvil. En consecuencia, toda acción u omisión del empleador que amenace o vulnere el derecho al mínimo vital del trabajador podrá dar lugar a la acción de tutela. Los siguientes supuestos podrían activar la procedencia del mecanismo judicial:

  • Cuando el empleador incumpla o retarde la obligación de pagar el salario del trabajador y dicha conducta vulnere el mínimo vital de este último.
  • Cuando el empleador desconoce el pago de incapacidades y licencias laborales y esto afecta otros derechos fundamentales del trabajador.
  • Cuando el empleador deje de pagar prestaciones sociales o los aportes al sistema de seguridad social, siempre y cuando dicha omisión ponga en riesgo el mínimo vital del trabajador y su familia (Sentencia T-182 de 2022).

Estabilidad laboral reforzada


La estabilidad laboral reforzada es una protección especial otorgada a trabajadores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad comprobada, con el fin de garantizar que no sean discriminados o despedidos injustamente. Esta protección implica que el empleador no puede despedir al trabajador en razón de su condición de debilidad manifiesta.

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-320 de 2016, recordó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en:

  • El derecho del trabajador a conservar el empleo.
  • La prohibición al empleador de despedir al trabajador que se encuentre en situación de vulnerabilidad comprobada.
  • El derecho del trabajador de permanecer en el empleo hasta que se requiera, siempre y cuando no se configure una causal objetiva de desvinculación.
  • Que la autoridad laboral competente autorice el despido, previa verificación de la causal objetiva no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador.

Entre los trabajadores que tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada se encuentran, entre otros, las mujeres en estado de embarazo o lactancia, los trabajadores en condición de discapacidad y los amparados por el fuero de salud, los aforados sindicales, los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y los trabajadores que estén próximos a pensionarse.

Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral, explica en el siguiente video las consecuencias que puede enfrentar el empleador que despide a un trabajador que goza del fuero de salud:

En el siguiente video, la abogada Natalia Jaimes, consultora experta en derecho laboral, expone las repercusiones que puede asumir una empresa cuando despide a un trabajador incapacitado:

Entonces, puede ser procedente la acción de tutela para obtener un reintegro cuando el empleador despide a un trabajador que goza de la estabilidad laboral reforzada, desconociendo las autorizaciones y requisitos para el despido, siempre y cuando se utilice para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

Imaginemos el caso de una madre soltera que trabaja para una empresa y, al cumplir seis meses de embarazo, su empleador la despide sin justa causa y sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo. La totalidad de sus ingresos, necesarios para su subsistencia y la de su futuro hijo, dependían de su salario.

Este despido no solo pone en riesgo su mínimo vital y su acceso a la seguridad social, sino que también amenaza el derecho a la vida del niño por nacer. En este escenario, podría ser procedente buscar su reintegro mediante una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a través de invocar la protección de la estabilidad laboral reforzada.

La abogada Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, expone en qué consiste el fuero de estabilidad laboral reforzada por embarazo:

Reintegro


El reintegro se refiere a la acción de restituir a un trabajador en su puesto de trabajo después de un despido considerado ilegal o injustificado. Mediante el reintegro, el trabajador puede ser reincorporado a su empleo y recibir el pago de salarios y prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo desempleado como resultado de un despido injusto.

Se puede solicitar mediante la acción de tutela, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que ya hemos abordado y se utilice el mecanismo como medio subsidiario, residual y transitorio.

El reintegro dentro del ámbito del derecho laboral, por regla general, solo procede cuando se trata de proteger derechos fundamentales frente a despidos injustificados en los casos en que se encuentren involucrados los distintos fueros de estabilidad laboral reforzada como, por ejemplo, el fuero de maternidad, sindical, salud, acoso laboral, prepensionados, etc.

En el siguiente contenido, la abogada Angie Vargas expone en qué casos se debe reintegrar a un trabajador frente a un despido injusto:

Derecho al debido proceso


Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo con justa causa, pero incumplió con el requisito de expresar los hechos y las razones precisas e individuales que provocaron el despido, puede proceder la acción de tutela para la protección del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador (Sentencia T-151 de 1998).

Derecho al descanso (vacaciones)


El derecho al descanso es una garantía superior que le permite al trabajador separarse de forma temporal de sus actividades laborales para disfrutar de otras que, según su criterio y posibilidades, le proporcionan placer, esparcimiento, relajación, nuevas experiencias. Esto le permite mantener un equilibrio físico y mental adecuado, afianzar sus lazos familiares y continuar posteriormente aportando sus servicios a la sociedad mediante el trabajo.

El derecho al descanso se expresa diariamente, luego de cada jornada laboral, durante los fines de semana, en dominicales y festivos, y en mayor extensión, durante las vacaciones.

El derecho fundamental al descanso tiene también el carácter de irrenunciable y se predica para todos los trabajadores dependientes, incluso para aquellos que por la especial naturaleza de sus funciones deben tener mayor disponibilidad. Este derecho también es susceptible de ser protegido a través de la acción de tutela cuando exista la amenaza de un perjuicio irremediable (Sentencia C-1005 de 2007).

Derecho a la seguridad social


En el ámbito laboral, la acción de tutela puede ser instaurada contra el empleador que incumple con el deber de realizar los aportes a la seguridad social. Así mismo, el trabajador puede estar legitimado para reclamar a las entidades administradoras en salud, pensión y riesgos laborales, entre otras, en los siguientes casos:

  • Reclamar el pago del auxilio por incapacidad de origen común.
  • Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral.
  • Reconocimiento y pago de pensión de invalidez, pensión de vejez y pensión de sobrevivientes.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica si se puede interponer una acción de tutela para reclamar la pensión de vejez ante Colpensiones:

Situaciones en las cuales puede declararse improcedente la acción de tutela


En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado distintas situaciones en las cuales puede declararse la improcedencia de la acción de tutela:

  • Carencia actual del objeto: la situación generada por la vulneración es superada o se produce el daño.El derecho del trabajador a conservar el empleo.
  • Hecho superado: cuando desaparece la afectación al derecho fundamental.
  • Daño consumado: cuando se ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela.
  • Acaecimiento de un hecho sobreviniente: cuando la situación que generó la vulneración cesó porque el solicitante asumió una carga que no le correspondía o porque perdió el interés en el resultado del litigio.

Sanción por desacatar el fallo de tutela


El inciso 4 del artículo 86 de la Constitución advierte que entre la solicitud de la tutela y su resolución no pueden transcurrir más de diez días, de modo que, en atención a la jurisprudencia constitucional, el término que tiene el juez para resolver la acción de tutela es de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del escrito de la tutela (Sentencia T-346 de 2012).

Una vez conocido el fallo de tutela, el cual debe cumplir con todos los requisitos del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, el demandado, sea autoridad pública o particular, debe cumplir de forma inmediata el fallo, pese a que existe la posibilidad de la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

En caso de incumplimiento, el trabajador afectado podrá promover un incidente de desacato con el objeto de garantizar el cumplimiento del fallo del juez de tutela, y el particular demandado podrá incurrir en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) smmlv, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591.

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