Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acción pauliana: opción del empresario para salvaguardar su derecho de crédito


Acción pauliana: opción del empresario para salvaguardar su derecho de crédito
Actualizado: 15 agosto, 2016 (hace 8 años)

La acción pauliana es una de las alternativas jurídicas que tiene el empresario para proteger sus intereses económicos frente a deudores que ponen en riesgo su derecho de crédito, al efectuar estos últimos la disposición de sus bienes a terceros disolviendo su patrimonio en perjuicio de su acreedor.

El ordenamiento jurídico colombiano protege el derecho de crédito que tienen los acreedores empresarios frente a sus deudores, contemplando la posibilidad para aquellos de perseguir los bienes de estos últimos, en el evento en que no cumplan a cabalidad con el pago de las obligaciones que asumieron frente a los primeros, derivadas de los contratos que suscribieron de manera previa.

En ese sentido, el artículo 2488 del Código Civil, aplicable en materia mercantil en virtud de la remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio, establece que el patrimonio del deudor es la prenda general de los acreedores. Tal potestad que la ley otorga a los acreedores resulta fundamental para las relaciones negociales, pues le permite a estos desde un principio mitigar en parte el riesgo del incumplimiento de sus deudores, en la circunstancia en que lleguen a desconocer lo pactado en el contrato.

A pesar de lo anterior, existen algunos deudores que con el fin de desconocer la aludida prerrogativa que el Derecho le concede a los acreedores, resultan diluyendo su patrimonio a través de enajenaciones de sus bienes a terceros cuando sus obligaciones se han hecho exigibles, ocasionando que el derecho de crédito de su acreedor se encuentre amenazado y/o afectado.

Ante dicha problemática, el Derecho otorga a los acreedores perjudicados la posibilidad de presentar la acción pauliana o revocatoria, que a continuación se explica de manera sencilla.

Requisitos de la acción pauliana

La acción pauliana está regulada en el artículo 2491 del Código Civil, que en el ámbito comercial es aplicable con base en la remisión directa que establece el artículo 822 del Código de Comercio. En dicha norma se establecen los requisitos que se deben reunir para su viabilidad:

a. El accionante acreedor debe ser titular de un derecho de crédito anterior al acto jurídico que realizó el deudor y que es objeto de reproche.

b. El acto jurídico efectuado por el deudor y que es objeto de la acción pauliana debe ser real y no aparente.

c. El acto jurídico impugnado que fue realizado por el deudor debe generar un perjuicio a sus acreedores, es decir, que ocasione o agrave la insolvencia del deudor.

d. Si el acto jurídico que cometió el deudor es catalogado como gratuito, por ejemplo un contrato de donación, se requiere que el deudor sea conocedor del mal estado de sus negocios y que actúe con el propósito de defraudar a sus acreedores.

Ahora bien, si el acto jurídico realizado por el deudor se considera como oneroso, es el caso del contrato de compraventa, se requiere adicionalmente que el tercero contratante sepa de antemano la mala situación económica del deudor.

En ese orden de ideas, se concluye que en el evento de negocios jurídicos onerosos, se requiere de la existencia de la mala fe tanto del deudor como del tercero; pero en el caso de contratos gratuitos, es suficiente la mala fe del deudor.

e. La acción pauliana sea incoada por el acreedor dentro del término de un año contado desde la fecha del acto o contrato.

Diferencia entre la acción pauliana y simulación absoluta

“la acción pauliana ataca un acto realmente ejecutado por el deudor; en cambio, la acción de simulación se orienta a la destrucción de una mera apariencia, de tal suerte que salga a relucir lo que quisieron las partes”

De acuerdo con la Sentencia del 22 de agosto de 1967 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se deduce que la acción pauliana ataca un acto realmente ejecutado por el deudor; en cambio, la acción de simulación se orienta a la destrucción de una mera apariencia, de tal suerte que salga a relucir lo que quisieron las partes.

Con base en lo descrito, la Corte concluye que si la acción pauliana resulta procedente, la sentencia ordena que el bien que salió del patrimonio del deudor se reintegre al mismo. Por su parte, si el proceso de la simulación absoluta prospera, se establece que el bien se ha desplazado del patrimonio del deudor de mera apariencia.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualícese.com

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