Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones e inmuebles, ¿cómo medirlos en la declaración de renta de una persona natural?


Acciones e inmuebles, ¿cómo medirlos en la declaración de renta de una persona natural?
Actualizado: 25 junio, 2019 (hace 5 años)

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán declarar los bienes inmuebles a su cargo por el costo fiscal. Por su parte, cuando se trate de acciones, aportes y demás derechos en sociedades, deberán ser declarados por su costo fiscal ajustado por inflación, cuando a esto haya lugar.

“por regla general el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre del año gravable estará constituido por su costo fiscal”

Como lo mencionamos en un anterior editorial, según el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 114 de la Ley 1819 de 2016, por regla general el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos al 31 de diciembre del año gravable estará constituido por su costo fiscal. Por lo tanto, a continuación, abordaremos la forma en que deberán ser medidos, dentro de la declaración de renta de las personas naturales, las acciones e inmuebles a su cargo.

Bienes inmuebles

De acuerdo con las indicaciones del artículo 277 del ET, los obligados a llevar contabilidad siempre deberán declarar los bienes raíces por su costo fiscal (no tienen que hacer comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral a diciembre 31), indicado en el artículo 69 del ET (el cual estará conformado por el precio de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización), y podrá ser incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del artículo 70 del ET. Sin embargo, el costo fiscal a diciembre de 2018 también podrá ser determinado con la opción del artículo 73 del ET, lo cual implica tomar el costo original de adquisición del bien y, según el año en que se adquirió, actualizarlo con un determinado indicador especial fijado por el Gobierno en el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018, como se presenta a continuación (ver nuestra respuesta a la pregunta ¿Qué sucede si en el reajuste fiscal de los activos fijos por el año gravable 2018 se utiliza la tasa del 4,07 % y luego esta es ajustada por el Gobierno?).

Año de adquisición

Factor aplicable en 2018

Año de adquisición

Factor aplicable en 2018

1955 y anteriores

25.639,44

1987

266,93

1956

25.126,98

1988

201,46

1957

23.266,00

1989

125,60

1958

19.629,66

1990

86,86

1959

17.946,22

1991

60,53

1960

16.750,06

1992

45,34

1961

15.618,11

1993

32,22

1962

14.779,54

1994

23,43

1963

13.804,98

1995

16,69

1964

10.556,45

1996

12,34

1965

9.663,74

1997

10,24

1966

8.431,06

1998

7,87

1967

7.433,84

1999

6,56

1968

6.902,49

2000

6,51

1969

6.475,65

2001

6,30

1970

5.954,37

2002

5,82

1971

5.559,01

2003

5,22

1972

4.926,93

2004

4,91

1973

4.332,63

2005

4,62

1974

3.539,38

2006

4,37

1975

2.829,24

2007

3,32

1976

2.406,18

2008

2,96

1977

1.917,64

2009

2,44

1978

1.504,65

2010

2,22

1979

1.256,60

2011

2,03

1980

993,44

2012

1,70

1981

797,02

2013

1,46

1982

634,6

2014

1,29

1983

509,94

2015

1,20

1984

438,17

2016

1,14

1985

380,25

2017

1,08

1986

314,78

 

En caso de optar por la enunciada tabla, el contribuyente deberá efetuar el siguiente cálculo:

[(Costo de adquisición x factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras+ contribuciones por valorización – depreciación acumulada]

Al respecto, es necesario puntualizar que al momento de calcular el gasto por depreciación fiscal del año (gasto que el obligado a llevar contabilidad calcula solamente sobre las construcciones, sin incluir la parte de terrenos), el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo (ver inciso segundo del artículo 68 del ET). Además, el cálculo de la depreciación fiscal se realiza solamente sobre las construcciones, sin incluir la parte de terrenos; y para los activos adquiridos a partir de enero 1 de 2017, se debe calcular teniendo en cuenta los valores residuales que se estimen contablemente y las tásas máximas anuales de depreciación del artículo 137 del ET (ver los artículos 131, 134 y 135 del ET y el numeral 2 del artículo 290, el cual contiene las instrucciones para terminar de depreciar fiscalmente los activos depreciables que ya se poseían a diciembre de 2016).

TAMBIÉN LEE:   Ministerio de Hacienda emite proyecto de decreto para ajustar el costo fiscal de los activos fijos 

Finalmente, es válido destacar que dicho contribuyente obligado a llevar contabilidad no debe tener en cuenta fiscalmente los valores contables por conceptos como la estimación para futuro desmantelamiento y rehabiltacón del lugar donde están asentados. Así mismo, tampoco se tomarán en cuenta fiscalmente los efectos de las mediciones a valor razonable ni los cálculos por deterioros.

“los no obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el mayor valor entre su costo fiscal y el avalúo catastral a diciembre 31 del respectivo año gravable”

Por su parte, los no obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el mayor valor entre su costo fiscal y el avalúo catastral a diciembre 31 del respectivo año gravable. El costo fiscal, como lo indicamos líneas atrás, sería el indicado en el artículo 69 del ET.

Adicionalmente, igual que los oblligados a llevar contabiidad, este tipo de declarantes podrán efectuar el reajuste fiscal al que se refiere el artículo 70 del ET o aplicar la tabla anteriormente mencionada.

Acciones y aportes en sociedades

De la interpretación de los artículos 33-3, 60, 70, 269, 272 y 280 del ET se deduce que, indistintamente de si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si estas cotizan o no en la bolsa de valores, este tipo de activo se debe declarar por alguna de las siguientes opciones:

a. Acciones preferenciales: según las indicaciones del artículo 33-3 del ET, estas deben ser tratadas como una cuenta por cobrar, y sus rendimientos se reconocen como un ingreso por intereses –al que no se le puede aplicar el beneficio de componente inflacionario (ver los artículos 38 a 41 del ET y el Decreto 703 de abril de 2019)–, y no como un dividendo o participación.

b. Otras acciones o cuotas: se deben declarar por su costo fiscal a diciembre 31 (incluyendo los ajustes por inflación que hayan acumulado hasta diciembre de 2006, y sin tener en cuenta los efectos de las mediciones a valor razonable, ni de las provenientes del método de participación patrimonial o de los cálculos de deterioro; ver los artículos 33, 33-1, 28, 59, 105 del ET). Si esta partida se encuentra expresada en moneda extranjera, los ajustes por diferencia se reconocerán con las reglas de los artículos 269, 288 y 291 del ET.

Adicionalmente, las acciones del punto b) anterior se podrán reajustar opcionalmente por el 2018, con una tasa del 4,07 % correspondiente al reajuste fiscal; pero también tendrán la opción de recurrir a la opción del artículo 73 del ET, que permite aplicar un factor especial según el año de adquisición del activo, así:

Año de adquisición

Factor aplicable en 2018

Año de adquisición

Factor aplicable en 2018

1955 y anteriores

3.106,24

1987

30,41

1956

3.044,06

1988

24,79

1957

2.818,59

1989

19,43

1958

2.378,11

1990

15,41

1959

2.174,14

1991

11,68

1960

2.029,25

1992

9,20

1961

1.902,37

1993

7,39

1962

1.790,60

1994

6,02

1963

1.672,44

1995

4,94

1964

1.278,84

1996

4,18

1965

1.170,75

1997

3,61

1966

1.021,40

1998

3,07

1967

900,53

1999

2,65

1968

836,22

2000

2,43

1969

784,50

2001

2,24

1970

721,35

2002

2,08

1971

673,51

2003

1,95

1972

596,8

2004

1,83

1973

524,75

2005

1,74

1974

428,67

2006

1,65

1975

342,86

2007

1,58

1976

291,53

2008

1,49

1977

232,45

2009

1,38

1978

182,28

2010

1,35

1979

152,25

2011

1,31

1980

120,29

2012

1,26

1981

96,66

2013

1,23

1982

76,90

2014

1,21

1983

61,79

2015

1,17

1984

53,07

2016

1,10

1985

44,94

2017

1,04

1986

36,80

 

Finalmente, es importante resaltar que bajo ninguna circunstancia podrá incluirse en la declaración de renta el valor intrínseco que le certifiquen las sociedades al socio o accionista.

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