Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones en sociedades extranjeras y el ajuste por diferencia en cambio al cierre del 2015


Acciones en sociedades extranjeras y el ajuste por diferencia en cambio al cierre del 2015
Actualizado: 8 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Al cierre del 2015 se tendrá que dar aplicación a la nueva versión del artículo 32-1 del ET, luego de haber sido modificado con la Ley 1739 del 2014. Por tanto, no se tendrá que reconocer fiscalmente ningún tipo de ingreso o gasto por diferencia en cambio, sobre las acciones o cuotas en sociedades extranjeras que sean activos fijos y que se posean a diciembre 31 del 2015.

Uno de los cambios importantes que la Ley 1739 del 2014 introdujo en materia del impuesto de renta y del CREE es el relacionado con el manejo que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben dar al ajuste por diferencia en cambio, cuando al cierre del año posean acciones o cuotas en sociedades del exterior y que tengan la naturaleza de activos fijos.

El artículo 66 de la Ley 1739 del 2014 modificó el artículo 32-1 del ET indicando que para los años gravables 2015 y siguientes, el ajuste por diferencia en cambio sobre ese tipo de activos ya no se reconocerá entre los ingresos ordinarios con los cuales se aumentaría la base gravable del impuesto de renta y del CREE. Para comprobarlo, observemos la versión de dicha norma antes y después de ser modificada con la Ley 1739 del 2014:

Versión de la anterior norma Nueva versión luego de ser modificado con el artículo 66 de la Ley 1739 del 2014
“Artículo 32-1 del ET. Ingreso por diferencia en cambio. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación.  Artículo 32-1 del ET. Ingreso por diferencia en cambio (modificado con artículo 66 de la Ley 1739). El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación. 

Parágrafo. El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente, solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión”.

“el ajuste por diferencia en cambio aumentará el valor fiscal del activo, pero su contrapartida no se reflejará en el ingreso fiscal”

De acuerdo con la nueva versión del artículo 32-1, y tomando también en cuenta lo que dispone el artículo 269 del ET, con respecto a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que posean acciones y/o participaciones en sociedades extranjeras al cierre del 2015, y que sean tratadas como activos fijos (es decir, que las adquirieron para conservarlas dentro del patrimonio y no tienen intenciones de venderlas en el corto plazo), sucederá que el ajuste por diferencia en cambio aumentará el valor fiscal del activo, pero su contrapartida no se reflejará en el ingreso fiscal.

Por tanto, en la práctica sucederá que dicho ajuste al activo aumenta, por aritmética simple, el patrimonio líquido al cierre del año, y se convertiría en un factor con el cual se explica el incremento patrimonial que se daría entre el patrimonio líquido del 2014 y el patrimonio líquido del 2015 (ver artículos 236 y siguientes del ET). Como quien dice, produciría el mismo efecto de cuando a los activos fijos en moneda nacional se les decide aplicar el reajuste fiscal de que tratan los artículos 70 y 868 del ET.

Un caso práctico

La nueva versión del artículo 32-1 del ET indica que solo si las acciones o cuotas en sociedades del exterior se venden, o la sociedad en la que se posean se liquida, será en esos casos cuando sí deba reconocerse el ingreso o gasto por diferencia en cambio. Para entender mejor lo anterior, planteemos el siguiente ejemplo.

La empresa EJEMPLO SA, compró en noviembre 1 del 2015, por un valor de US1.000, unas acciones en la empresa INVESTMENT INC, con domicilio en EE. UU. La tasa de cambio del dólar en la fecha de compra era de $2.900, por lo cual el valor fiscal en pesos de la inversión fue de $2.900.000. Luego, al cierre del año 2015, la tasa de cambio del dólar había subido a $3.100 y por tanto la empresa EJEMPLO SA, en aplicación de lo indicado en el artículo 269 del ET, actualiza el valor de sus acciones en moneda extranjera para declararlas por $3.100.000. Pero el ajuste de $200.000 que se origina como mayor valor del activo no se tendrá que llevar a los ingresos fiscales del año 2015 (ni en renta ni en CREE), sino que solamente se tendrá en cuenta en el anexo de la Conciliación Patrimonial con el cual se justificará el incremento en el patrimonio líquido entre diciembre del 2014 y diciembre del 2015.

Luego, supóngase que en noviembre 30 del 2016 la empresa EJEMPLO SA decide vender las acciones poseídas en la sociedad INVESTMENT INC, y lo hace por 1.200 dólares. En ese momento, la tasa de cambio es de $3.150. Por tanto, como hasta antes de la venta el costo fiscal de las acciones era de $3.100.000, pero al momento de la venta le aceptarán como costo fiscal un valor de $3.150.000, allí se formará un ingreso por diferencia en cambio de $50.000 que sí figurará entre los ingresos fiscales del año 2016. En resumen, la operación se reflejaría fiscalmente de la siguiente forma en el 2016:

Valor del ingreso por la venta de las acciones (US1.200 x $3.150)= $3.780.000
Ingreso por diferencia en cambio al actualizar en noviembre 30 del 2016 el costo fiscal que tenían las acciones hasta diciembre del 2015 $50.000
Menos: costo fiscal actualizado a noviembre 30 del 2016 (US1.000 x 3.150) ($3.150.000)
Utilidad o pérdida en venta de las acciones o cuotas $680.000

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