Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones preferentes: ¿pueden generar entidades sin patrimonio?


Acciones preferentes: ¿pueden generar entidades sin patrimonio?
Actualizado: 23 septiembre, 2015 (hace 9 años)

En las organizaciones con la totalidad de sus acciones en la categoría de preferentes, no se tendrían aportes de capital, sino solamente pasivos, y es de dicho análisis que depende la existencia o no de patrimonio.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: Si una empresa se crea y todas sus acciones son preferentes, ¿no tendría patrimonio?

Las acciones preferentes tienen unas características; la principal de ellas es el no tener derecho a voz y voto, sino que en su lugar dan derecho a unos dividendos garantizados; en esta modalidad de acuerdo, se le solicita a un inversionista aportar un valor determinado de dinero que le será regresado en un determinado momento, y en tanto, se le abonará una cifra pactada de rendimientos periódicamente e independientemente de los resultados obtenidos por la compañía.

El efecto de esta situación es el no recibir aportes de capital; el inversionista cuando entrega los recursos, no está teniendo derecho a participar en las decisiones de la entidad y, además, no se está exponiendo a unos riesgos y beneficios variables, sino que está sujeto solamente a unos beneficios fijos.

Si la empresa se quiebra y no puede pagar, el inversionista pierde la inversión inicial, pero ese riesgo es diferente a cuando efectivamente usted invierte en instrumentos de patrimonio, en los que se dice que si hubo utilidad se tuvo ganancia, pero si hubo pérdida se asumen los riesgos y se pierde una parte de la utilidad esperada.

Si el inversionista no está expuesto a riesgos variables y no tiene derecho a beneficios variables y, además, no tiene participación en la toma de decisiones, entonces eso es un instrumento de pasivo, para el que lo está emitiendo.

El anterior sería entonces el panorama visto estrictamente desde la perspectiva correspondiente a las  NIIF, otra cuestión será revisar si para la entidad en particular, existe alguna reglamentación en términos legales que le imposibilite constituirse como una sociedad por acciones donde todas las acciones sean preferentes; al respecto el Código de Comercio indicó que el porcentaje que de las utilidades se les destine a los titulares de las acciones preferentes debe fijarse por la Asamblea General de Accionistas, pero no se indica un mínimo o máximo para dicho porcentaje; en todo caso lo importante será que la cuota de las utilidades se les destine a los titulares de las referidas acciones, y no se acumule por un período mayor de cinco años; adicionalmente no debe olvidarse que en Colombia las acciones de renta fija pueden constituir hasta un 50% del capital suscrito y pagado y por tanto no existirán organizaciones sin patrimonio a causa de una composición total de acciones preferentes con derecho a dividendo fijo anual.

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