Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones preferentes: reconocimiento bajo NIIF


Acciones preferentes: reconocimiento bajo NIIF
Actualizado: 23 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Cuando una compañía emite acciones con dividendo preferente, en el cual se garantiza un rendimiento anual estable, independientemente de los resultados obtenidos, debe prestarse especial atención al tratamiento que ha de darse a la operación.

“bajo las condiciones expuestas, el inversionistas en cuestión deja de ser un inversionista de capital y se convierte en un acreedor”

En este caso, estamos frente a una situación en la cual una entidad requiere fondos y existe un inversionista interesado; se realiza el debido proceso de negociación y se establece un acuerdo en el cual la compañía se compromete a entregar al inversionista un rendimiento fijo anual durante un tiempo determinado; en esta relación, debe prestarse especial atención, puesto que bajo las condiciones expuestas, el inversionistas en cuestión deja de ser un inversionista de capital y se convierte en un acreedor, pues lo que hizo fue utilizar parte de sus recursos personales para ponerlos a disposición de una entidad, pero con el ánimo de que se los devuelvan en el futuro y además, con la intención de obtener un valor determinado (interés) en contraprestación por haber puesto dichos recursos allí; básicamente, esta es una operación de crédito.

Desde el punto de vista del inversionista, no existe riesgo variable sobre la inversión, y probablemente, por las condiciones indicadas del contrato, es muy probable que no tenga poder de decisión sobre la entidad; es decir, si él va a cobrar esa tasa de rendimiento fija, lo más razonable sería que la compañía lo haya privado de intervenir en las decisiones internas para la generación de valor; por estas razones, el inversionista no tiene un riesgo variable sobre la inversión, y para él la figura es idéntica a un préstamo de recursos; no es una inversión de patrimonio, sino una inversión en un activo financiero diferente.

El emisor de esas acciones está emitiendo un pasivo, no un instrumento de patrimonio; entonces lo que hará el inversionista es reconocer la inversión como un instrumento financiero activo sin influencia significativa y sin control, tal como si estuviera prestando recursos; de igual forma, deberá medir el instrumento al costo amortizado.

Suponiendo que prestó 100 millones, por ejemplo, sobre los cuales le van pagar un 35% anual, él deberá calcular la tasa equivalente mensual, y cada mes ir contabilizando o acumulando esos intereses para que al final del año estén reflejados en su información financiera, para el respectivo pago por parte de la entidad emisora de las acciones.

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Esas acciones preferentes generalmente tienen un vencimiento, al cual deben ser pagadas al inversionista; y así no tengan vencimiento, el tratamiento es el mismo, con medición al costo amortizado.

Si analizamos la situación desde el punto de vista de la entidad emisora, la que está recibiendo los recursos obligándose a pagar ese 35% anual, la transacción le genera un pasivo, que debe medirse también al costo amortizado; en síntesis, para la compañía no se generará en el estado financiero un incremento en el patrimonio como sí lo hacen los aportes sociales, sino que se convertirá en un pasivo por el hecho de que la entidad se está obligando a pagar unos valores fijos anuales del 35%.

Las inversiones de patrimonio tienen la particularidad de no generar una rentabilidad fija, sino que exponen al inversionista a unos riesgos y a unos derechos variables sobre las utilidades y las pérdidas.

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